Con motivo de la reforma en materia de cancelación de CFDI, el artículo 29-A, párrafos cuarto y sexto del CFF, señala que si las disposiciones fiscales no prevén un plazo menor, solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se emitan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; y que tratándose de los CFDI que amparen ingresos, además deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUIA CFDI 4.0
El artículo 113-F, último párrafo de la LISR, establece que se considera que se actualiza el supuesto de defraudación fiscal previsto en el artículo 109, fracción I del CFF, cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cancelen los CFDI, aun y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Esto, evidentemente solo es aplicable si la cancelación del CFDI no obedece a una situación jurídica real (por ejemplo una rescisión de un contrato), que pretenda evitar declarar el ingreso del perceptor y ello ocasione un perjuicio al fisco federal; sin embargo, si se cuenta con los elementos jurídicos y de prueba, tales como que se expidió el comprobante y la operación no se realizó, válidamente se podría cancelar el comprobante, como prescribe el citado artículo 29-A del CFF.
De igual forma, se podrán cancelar los CFDI que presenten errores, toda vez que en estos casos solo se pretende corregir el contenido de estos, pero la operación subsiste; además de que se expide un nuevo comprobante que lo sustituye, situación que ni siquiera se ubicaría en los supuestos de defraudación fiscal, pues permanecen intactos los efectos fiscales de la operación de que se trate.
Ambos casos se sujetarán a los plazos de cancelación prevista en el citado artículo 29-A del CFF, con el beneficio de poder cancelar el CFDI a más tardar la fecha en que deba presentarse la declaración del ejercicio, contenida en la regla 2.7.1.47. de la RMISC vigente, lo cual es ratificado por la autoridad fiscal en su pregunta 77 de la información de preguntas frecuentas del RESICO de personas físicas, aun cuando presenta un error de referencia al mes de límite:
78. Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, ¿qué plazo tendrán para cancelar sus facturas expedidas a un cliente en particular (factura nominativa)?
Respuesta: Al igual que el resto de los contribuyentes podrán cancelar sus facturas expedidas a un cliente (factura nominativa) a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Como se aprecia este cuestionamiento presenta en los casos de reexpedición de comprobante, ya que se observa que en el mes en que se emiten y se asigna el método de pago “PUE”, el aplicativo de la determinación del ISR mensual, los incorpora como ingresos de ese periodo y no se habilita algún espacio para poder disminuirlos, pues los mismos ya tuvieron su efecto fiscal cuando se expidió el CFDI primigenio, lo cual se ha pretendido subsanar con asistencia de la autoridad en un caso de aclaración, pero no se ha resuelto de forma general.
Amén de lo mencionado, cuando se expida un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general, en apego al artículo 113-G, fracción V de la LISR, únicamente se podrá cancelar en el mes en que se emitió, cuya situación es compleja, pues se pueden presentar supuestos en los que se justifique su probable cancelación; no obstante, a la fecha no existe disposición que prevea un tratamiento distinto, la única propuesta parcial que la autoridad ha publicado se recoge de su pregunta.
77. En aquéllos casos que se haya emitido la factura global por operaciones realizadas con el público en general (febrero de 2022) y pasado el mes (marzo de 2022) un cliente requiere su factura por operación realizada con el contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, ¿cómo podrán modificar la información contenida en la factura global emitida en febrero de 2022?
Respuesta: Los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza emitirán una factura de egreso por el importe de la disminución del ingreso a la factura global que corresponda al importe del monto por el cual se solicita la factura individual.
Como se observa las afirmaciones de la autoridad no se apegan a la realidad del aplicativo, toda vez que en el mismo no se disminuyen de los ingresos prellenados, los importes de los CFDI de egresos, por lo que se espera que sea revisado dicho aplicativo de la declaración correspondiente, en virtud de que estos supuestos propician inseguridad jurídica para los contribuyentes.