Después de varias fechas de aplazamiento del CFDI versión 4.0, por fin desde el 1o. de abril de 2023 en forma general debe utilizarse esta nueva versión (artículos octavo y noveno transitorios RMISC 2023).
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Con ello todos los comprobantes deberían expedirse conforme a esta nueva versión; no obstante, en la tercera versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2023, publicada en el portal del SAT, se amplía el plazo al 30 de junio de los corrientes, para continuar expidiendo los CFDI en su versión 3.3 para los recibos electrónicos de nóminas y conceptos asimilados a salarios (artículo noveno transitorio), lo cual es aplicable sin distinción para todos los contribuyentes que emitan este tipo de comprobantes.
Sin embargo, la enmienda a los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorios, ha propiciado confusión, pues aun cuando únicamente se modifica la fecha al mismo 30 de junio, el beneficio es para poder expedir el CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en “Factura fácil” y “Mi nómina”, será únicamente para las siguientes personas físicas:
- contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, que incluye a los contribuyentes del RIF; así como los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la LISR (actividad empresarial y profesional, y arrendamiento de inmuebles), siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenido en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de $4’000,000.00, y
- quienes tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR (RESICO), sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
Es importante recordar que para expedir los CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, solo se requiere contar con la contraseña, pues a estos se les incorpora el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Con base en lo anterior, se infiere que únicamente podrán acoger a este beneficio, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados; en consecuencia, quienes no expidan sus CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, deberán expedirlos con la nueva versión 4.0, con independencia de que en los servicios de facturación gratuita que ofrece el SAT, todavía aparece la versión 3.3, pues no hay fundamento que respalde el uso de esa versión, en cuyo caso, se podría incurrir en infracciones a las disposiciones fiscales.