Suspensión en los padrones de importadores

Revisa el porqué es relevante la implementación de los padrones y qué efectos tiene para su empresa cuando estos son dados de baja

Suspensión en los padrones de importadores

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El padrón de importadores es una obligación que no debe pasar desapercibida para aquellas empresas que desean realizar importaciones a México. El obtenerlo y ante todo mantenerlo vigente es crucial para abastecerse de mercancías para su actividad empresarial o productiva. Por lo anterior, Jorge Nacif Iñigo, socio de Global Trade, y Leticia Galnares Ruiz, senior de Impuestos Indirectos, ambos de EY México, analizan la relevancia de su implementación, las causas que pueden motivar a su suspensión, y las repercusiones que ocasionaría si el contribuyente quedara inhabilitado para operar.

Generalidades

El padrón de importadores es un registro nacional a cargo del SAT, el cual deben atender quienes pretendan importar a México, es decir, cualquier persona física o moral que quiera introducir legalmente mercancías al país.

De acuerdo con lo dicho por las autoridades aduaneras, el padrón tiene como finalidad principal reducir la economía informal a través del registro, monitoreo y seguimiento de los importadores, así como el ingreso de mercancías. De esta manera, se busca un control de las operaciones de comercio exterior, al tiempo de fomentar la observancia de las obligaciones fiscales por parte de los importadores.

Adicionalmente, también se cuenta con padrones de sectores específicos, con los cuales se pretende proteger a la industria nacional mediante la prevención y detección de prácticas que afecten a los distintos sectores productivos, incluso salvaguardar la salud pública y la seguridad nacional.

Así, quienes pretendan importar sustancias y productos químicos, incluyendo precursores químicos y químicos esenciales; productos radiactivos y nucleares; armas de fuego, sus partes, refacciones, accesorios y municiones; armas blancas y sus accesorios; explosivos y material vinculado con estos; materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos; explosores, máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros; cigarros, calzado, productos textiles y de confección, alcohol etílico; e hidrocarburos, y bienes siderúrgicos, deberán solicitar su registro en los citados padrones, en el rubro que corresponda, en adición al padrón general de importadores mencionado.

Puntos clave para tramitar el registro

Con más de dos décadas de vida, el padrón de importadores se ha ido sofisticando con el transcurso de los años. Es a partir de la Ley Aduanera (LA) de 1996 que se comenzó a sistematizar su regulación.

Actualmente, se tiene un cúmulo de normas, tanto en la LA y su Reglamento (RLA), como en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que buscan organizar su aplicación.

Con el transcurrir del tiempo, el trámite para obtener los registros en cuestión, también se ha venido simplificando. Para que un contribuyente pueda inscribirse en alguno de los padrones mencionados, es necesario gestionar la solicitud por Internet a través del portal del SAT y se deben acatar los siguientes requisitos:

  • estar inscrito y activo en el RFC
  • contar con e.firma vigente
    tener la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • domicilio fiscal localizado o en proceso de verificación, y
    correo electrónico actualizado para el buzón tributario

Para el caso de los sectores específicos, se observarán ciertas formalidades adicionales dependiendo el sector productivo de que se trate.

Causales para la suspensión del registro

Una vez inscrito en el padrón de importadores, el contribuyente debe atender ciertos compromisos previstos en la normatividad de la materia, pues de lo contrario se corre el riesgo de que las autoridades fiscales inicien un procedimiento de suspensión en el padrón correspondiente.

Dichas causales se encuentran reguladas específicamente en el artículo 84 del RLA y en la regla 1.3.3. de las RGCE. Entre otras, podemos mencionar las siguientes:

  • cuando el contribuyente:
  • no es localizado en su domicilio fiscal, o sus establecimientos estén en el supuesto de no localizados inexistentes
  • cambie de domicilio fiscal o lo haga después del inicio de facultades de comprobación, sin exhibir los avisos relativos
  • no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o acatado alguna otra obligación fiscal
  • no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté sujeto conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente
    no ejecute operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses, o
  • no tenga registrado el correo electrónico para el Buzón Tributario
  • tratándose de empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía, se les haya cancelado este de conformidad con lo determinado en el artículo 27 del Decreto IMMEX, salvo ciertas excepciones
  • el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50 % o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación
  • cuando un contribuyente inscrito en el padrón general o en el de sectores específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir importando

Este último punto es muy importante, no se debe perder de vista que los padrones son para uso exclusivo de quien solicitó su inscripción. En ningún momento se puede prestar, o permitir que se efectúen operaciones de comercio exterior ajenas, sin interesar que ambas empresas tengan al mismo representante legal o compartan accionistas, ya que puede derivar en la cancelación del mismo.

Sin embargo, lo anterior tampoco debe llegar al extremo que una empresa con registro en el padrón general de importadores, no pueda realizar operaciones en su carácter de comisionista, como ocurre con las empresas comercializadoras en las que importan bienes por nombre y representación de un tercero.

En el caso de actualizar alguna de las causales establecidas en el artículo 84 del RLA y en la regla 1.3.3. de las RGCE, que conlleve al inicio del procedimiento de suspensión en uno o ambos padrones, existe la posibilidad de que se subsane la supuesta irregularidad determinada por la autoridad, dejándose así sin efectos la suspensión y se reincorpore al contribuyente en el padrón.

Este tema ha sido muy controvertido debido a que, previo a la suspensión respectiva, no hay una notificación en la que se comunique al contribuyente la actualización de alguna de las causales de suspensión, para dar oportunidad de ofrecer pruebas en su descargo. El contribuyente tiene conocimiento de una supuesta irregularidad cuando ya no le es posible importar, y es a partir de ese momento que puede exhibir las pruebas convenientes, además de esperar hasta 30 días, que es el plazo que la autoridad cuenta para resolver, sin que pueda importar.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado mediante jurisprudencia1 que la suspensión de los padrones de importadores se trata de una medida cautelar de carácter temporal, susceptible de revertirse en el caso de subsanar o aclarar la irregularidad detectada, por lo que no es necesario que se cumpla con la garantía de audiencia previa.

Estimamos que el criterio de la SCJN, no vislumbró la enorme afectación que puede originar la suspensión en los padrones de importadores para los contribuyentes involucrados, pues si bien es cierto que es una medida temporal susceptible de subsanarse por el particular interesado, el lapso de 30 días con que cuenta la autoridad para resolverlo una vez presentadas las pruebas respectivas, puede conllevar un riesgo económico enorme para la persona involucrada.

Es decir, existe la posibilidad de que el contribuyente tenga que detener por completo sus operaciones por un plazo mínimo de 30 días durante los cuales no podrá importar hasta en tanto las autoridades aduaneras no resuelvan lo conducente respecto a su reincorporación en dicho padrón, haciendo a un lado principios de seguridad jurídica y de inmediatez que también han sido motivo de análisis por la propia Corte.

IDC
 IDC  (Foto: IDConline)

Comentarios finales

Dadas las particularidades expuestas y los riesgos inherentes a una suspensión en la operación de los padrones, el tema tiene muchas aristas que deben analizarse y considerarse de cara al futuro; de igual manera, los contribuyentes deben familiarizarse cada vez más con las causales, los procedimientos administrativos correspondientes que deben derivarse a raíz de la suspensión, las fechas clave para desahogar la información requerida en el menor tiempo posible y con las menores afectaciones al negocio.

Esto demanda mayor trabajo conjunto entre las autoridades tributarias, los contribuyentes y los especialistas en materia aduanera, de manera que se compartan buenas prácticas, se analicen necesidades del mercado y, en función de ello, se realicen las mejoras pertinentes.