Almacenaje gratuito en depósito ante la aduana
Cuánto se debe pagar por derechos después de vencidos los plazos de almacenaje en recintos fiscales
Comercio Exterior
El manejo, el almacenaje y la custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas, funciones que pueden llevarse a cabo dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.
Es de interés conocer que la mercancía que se introduce o extrae del país puede quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales y pagar derechos por almacenaje después de que se venzan los siguientes plazos, en:
- importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que estén en aduanas de tráfico marítimo, en este caso será de cinco días naturales, o
- exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, salvo minerales, en este será de 30 días naturales
Estos lapsos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías.
Fenecido el plazo, según se trate, los interesados deben pagar las cuotas diarias siguientes, por cada:
- 500 kilogramos o fracción y durante:
- los primeros 15 días naturales, 11.46 pesos
- los subsecuentes 30 días naturales, 22.34 pesos, y
- el tiempo que transcurra después de vencido el plazo
anterior, 36.20 pesos
- día de almacenaje el doble de esas cuotas, si son mercancías:
- contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos
- que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial
- explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas
- que por su naturaleza tengan que conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, o
- animales vivos
Finalmente, los contenedores vacíos se considerarán mercancías