Actualización de NOM de Mezcal

El cumplimiento de la NOM del Mezcal solo aplica a los exportadores, pero es importante revisar en dónde está regulado

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

La Secretaría de Economía publicó en el DOF de este 7 de junio el Acuerdo que modifica al diverso por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior , con el propósito de actualizar la referencia de la NOM-070-SCFI-2016 en el Anexo 2.4.1. Dicha norma canceló a la NOM-070-SCFI-1994.

Debe tomarse en cuenta que la citada NOM prevé las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada mezcal para su producción y envasado en toda el área geográfica comprendida en la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal”, así como para su comercialización en territorio nacional y exportación.

Por lo tanto, los importadores de mezcal no estarán obligados a observar dicha regulación no arancelaria

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