Cambio de régimen de importación temporal
Los bienes importados temporalmente pueden quedarse en el país, siguiendo cierto procedimiento
Comercio Exterior
La autoridad aduanera suele ser flexible, permite cambiar de régimen las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente que hubieran ingresado al país para cumplir con algún propósito en específico. En años pasados este beneficio únicamente se otorgaba a las empresas con programa IMMEX.
Así es, en equidad de condiciones, actualmente se pueden nacionalizar los envases de mercancías; las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; los bienes destinados a convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos; los enseres, la utilería y el equipo necesario para la filmación; los vehículos de prueba; las embarcaciones; los aviones, entre otros bienes, importados temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.
Para que el importador –como propietario o por orden del extranjero–, pueda tomar esta alternativa, es necesario que la mercancía se encuentre dentro del plazo de permanencia establecido al efecto, seis meses, los envases, las muestras o los muestrarios; un año, los enseres, la utilería y el equipo necesario para la filmación; 10 años, los aviones y las embarcaciones, solo por mencionar algunos.
Esto procederá siempre que esté vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate, y no se requerirá la presentación física de las mismas.
Los interesados deberán tramitar por conducto de su representante legal autorizado, o agente o apoderado aduanal, según se trate, un pedimento de cambio de régimen –clave F5–, por cada pedimento de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios corresponda a las mercancías que se destinan al mercado nacional.
La mercancía cuyo plazo de permanencia hubiera vencido se considerará que está ilegalmente en el país, y no podrá ser objeto de este beneficio.