Beneficio arancelario sin certificado de origen TLCAN
En las importaciones pequeñas también puede aplicarse preferencia arancelaria, realizando ciertas formalidades
Comercio Exterior
Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte se podrán importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de los Estados Unidos de América (EUA), Canadá y México, amparados por el certificado de origen.
No obstante, se exime de la presentación de esa prueba documental las importaciones de mercancías procedentes y originarias de la región, cuyo valor no exceda de 1,000 dólares, que se destinen para fines comerciales (propósitos de venta o para realizar actividades comerciales, industriales o servicios).
Para ello, será necesario contar con una declaración, bajo protesta de decir verdad que certifique que el bien califica como originario, misma que debe estar firmada por el exportador o productor del bien, incluso por el propio importador o sus representantes legales.
Esta declaración se anexará a la factura, o en su caso, se asentará en la misma, ya sea a mano, a máquina o con un sello.
La autoridad monitorea que esta facilidad no se convierta en una forma de hacer una serie de importaciones efectuadas para evadir los requisitos de certificación.