Agente aduanal solo con encargo conferido
Los agentes aduanales solo pueden actuar en los despachos de las mercancías con autorización del contribuyente
Comercio Exterior
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores que pretendan introducir mercancía al país utilizando los servicios de agentes aduanales tienen que registrar electrónicamente, ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, el documento mediante el cual les confieren el encargo para actuar como sus consignatarios o mandatarios.
Las personas físicas pueden tener autorizados hasta 10 agentes aduanales, mientras que las morales 30.
La gestión se hace en el portal del SAT (Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos), utilizando el formato electrónico “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
Los importadores no pueden efectuar operaciones con el agente aduanal por el cual se hizo el trámite, hasta en tanto éste último no lo autorice, lo cual se dará a conocer en el sitio del SAT (Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos).
Finalmente, no solo los importadores pueden revocar los encargos conferidos de aquellos agentes aduanales con los que ya no quieran realizar sus despachos, sino que también estos prestadores de servicios pueden dejar sin efectos los encargos, previo aviso a la autoridad y al mismo contribuyente.