Arribo a la franja o región fronteriza o resto del país
Los pasajeros internacionales tienen derecho a importar mercancías por montos determinados, libres del pago de impuestos
Comercio Exterior
Los pasajeros internacionales tienen un esquema preferencial en materia de comercio exterior: pueden traer mercancía, adicional a su equipaje, sin pagar impuestos.
El monto de la franquicia varía según la forma del arribo al país: si es terrestre, 300 dólares todo el año y en periodo vacacional son 500 dólares; y en aéreo y marítimo, 500 dólares en cualquier época del año; y aplica a cada integrante de la familia, incluso puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte.
Para demostrar el valor de los bienes debe contarse con los comprobantes de la compra.
La franquicia no ampara bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrado, cigarros ni combustible automotriz, salvo la que traiga el automóvil en que se viaje, en su caso.
Cabe aclarar que los residentes fronterizos tienen derecho a una franquicia diaria de 150 dólares en bienes de consumo personal; y tratándose de los pasajeros que procedan de esas zonas al interior del país, 300 dólares en compras realizadas en las mismas.
Lo anterior no debe pasar desapercibido para su correcta aplicación; por ejemplo, los pasajeros internacionales que por alguna razón arriben a un aeropuerto fronterizo, y después continúen el viaje por carretera al resto del territorio nacional –en donde habitan–, no se favorecerían con la franquicia de frontera, si no con la aérea (500 dólares), toda vez que no se está residiendo en esa zona, solo se está de paso, lo cual se podrá acreditar con el boleto de avión, el pasaporte en el que se registró la entrada al país, una identificación oficial (credencial para votar vigente), comprobante de domicilio y las facturas de las adquisiciones en el extranjero.