Rectificación, alternativa para corregir pedimentos

La legislación aduanera permite a los contribuyentes corregir los datos declarados en el pedimento

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del país para destinarlas a un régimen aduanero, deben transmitir a las autoridades un pedimento con información de las mismas, empleando la e.firma o el sello digital, el cual equivale a su firma autógrafa.

Ese documento contiene información relativa a los bienes (valor, procedencia, origen, cantidades); contribuciones, derechos y aprovechamientos (IVA, IGI, DTA, prevalidación, cuotas compensatorias); gastos incrementables; proveedores (razón o denominación social, ID fiscal, domicilio); documentos transmitidos como anexos al mismo (comprobante de valor electrónico, y los que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias), de la operación realizada (régimen aduanero, aduana de ingreso o salida), entre otros datos.

Dichos datos se tienen como definitivos, y su declaración incorrecta puede traer implicaciones para el contribuyente, desde cometer infracciones aduaneras por declarar datos inexactos, hasta omitir contribuciones o realizar pagos en exceso.

Pues bien, para la corrección de datos, la legislación aduanera permite rectificar el pedimento las veces que sea necesario antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo en los supuestos que requieran autorización del SAT, o haya formalidades expresas.

Las rectificaciones pueden ser por operación, incluso por ejercicio, en este último supuesto procede solo para ajustar el valor en aduana asentado en pedimentos de importación definitiva, o temporal para IMMEX, y el valor comercial de las mercancías de exportación. 

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