CFDI con complementos en ventas de exportación

Los exportadores que enajenan mercancías al extranjero deben expedir comprobantes que cumplan con las disposiciones fiscales

 .  (Foto: Getty)

Irene Vega

Por la enajenación de mercancías al extranjero, cuya exportación se realice con clave de pedimento A1, se tiene que incorporar obligatoriamente el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida pata tal efecto.

Si bien lo anterior es observancia obligatoria desde el 1o. de marzo de 2017, los contribuyentes que aún no tienen implementada la plataforma para emitir el complemento en el comprobante tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para hacerlo, esto por disposición del SAT.

¿Qué hacer para efectos aduaneros?

De tener incorporado tal complemento en el CFDI, se debe transmitir el archivo electrónico del mismo, al agente aduanal que llevará a cabo la operación de exportación. Como documento de valor en el pedimento solo se tienen que anotar los números de folios fiscales de los CFDI´s.

Y quienes estén en proceso de poner en funcionamiento sus sistemas informáticos para dichos efectos, tienen que transmitir el CFDI y el acuse de valor electrónico del COVE generado por la Ventanilla Digital, cuyos folios electrónicos se adjuntan en el pedimento.

No se debe olvidar que a partir del 1o. de enero de 2018, esos prestadores de servicios únicamente aceptarán como documento de valor los CFDI´s con complemento de comercio exterior, tratándose de ventas de exportación, despachadas con pedimento clave “A1”. 

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