Permiso previo para hidrocarburos y petrolíferos
Los importadores tienen que cumplir con la regulación no arancelaria, independientemente del régimen aduanero
Comercio Exterior
A efectos de brindar certeza jurídica en el ingreso de los bienes energéticos al país, a partir del 9 de septiembre de 2017, se deberá presentar el permiso previo de importación, independientemente de cual sea el régimen aduanero por el que se introduzcan los hidrocarburos y petrolíferos a territorio nacional.
Actualmente el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, prevé que únicamente están sujetos a dicha regulación los bienes que se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y temporal.
Sin embargo, al advertirse tratamientos desiguales y afectaciones en los actores del sector, las autoridades competentes decidieron que también se tendrá que exhibir dicho documento cuando esa mercancía ingrese al país bajo los regímenes aduaneros de depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico.
El permiso previo de importación, con el cual se acredita el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria para el despacho de esa mercancía se tramita ante la Secretaría de Energía (Sener), ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.
La Sener resolverá las solicitudes del permiso en un plazo de 12 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, sin importar cual sea el medio por el que se haya gestionado.