No a la producción de artículos bélicos: Corea

Por seguridad internacional se restringe la importación y exportación de diversos bienes susceptibles de ser empleados en artículos bélicos

 .  (Foto: Getty)

Irene Vega

Como parte de los compromisos contraídos por México, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, se impide la exportación e importación de diversas mercancías que tengan como destino o procedencia aquellas naciones por las cuales se ha tomado la decisión (resoluciones) de interrumpir total o parcialmente las relaciones económicas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

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La restricción es para los bienes susceptibles de actividades bélicas, tales como armamento; material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones; vehículos, equipos militares y paramilitares, sustancias químicas, etc.

Para el caso México, esos bienes y el país de destino están identificados en el “Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, que desde el 22 de septiembre de 2017 cambiará de denominación para quedar como “Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”.

Pues bien, al amparo del acuerdo actualizado, queda restringida la importación y exportación de diversas mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, susceptibles de ser empleadas para el desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de esa nación; y para armamento nuclear, misiles, químico o biológico.

Además dicha regulación se extiende para el comercio de combustibles de hidrocarburos, artículos de lujo, incluso productos pesqueros, incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas, etc.

Dicha medida, vigente desde el 22 de septiembre de 2017, se realiza en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) y 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de la ONU. 

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