Zonas Económicas Especiales

Entre las facilidades que se ofrecerán para atraer inversiones destaca la creación del régimen aduanero “Zona Económica Especial” para favorecer exportaciones e importaciones

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La SHCP publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2017, las primeras Declaratorias de las Zonas Económicas Especial (ZEE) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas-La Unión.

Las ZEE son áreas delimitadas geográficamente, con ventajas naturales y logísticas que son consideradas aptas para impulsar la productividad, el empleo y las inversiones, esto a través de beneficios fiscales y laborales; régimen aduanero especial; marco regulatorio ágil; infraestructura de primer nivel; programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación); y otros estímulos y condiciones preferenciales.

Entre las facilidades que se ofrecerán para atraer inversiones destaca la creación del régimen aduanero “Zona Económica Especial” para favorecer exportaciones e importaciones.

Se entenderá por este, la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado para llevar a cabo actividades económicas productivas. Para ello se estará a lo siguiente:

  • exención de pago de impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en programas de diferimiento de aranceles; y del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso NOM´s
  • entero de esos impuestos por los faltantes de las mercancías
  • no causación de impuestos al comercio exterior por las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación
  • son afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios generados. No se enterarán impuestos al comercio exterior cuando sean destruidos
  • a partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas a este régimen, se entenderán exportadas definitivamente

Los inversionistas, que podrán ser los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán contar con autorización para realizar actividades económicas productivas en la ZEE. Siendo así, podrán destinar las mercancías a este régimen aduanero, pudiendo permanecer en la zona hasta 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los que será por la vigencia de su autorización:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y
  • equipos y aparatos (para control de la contaminación; investigación o capacitación; seguridad industrial; telecomunicación y cómputo; laboratorio; medición; prueba de productos y control de calidad; la intervención en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo; incluso y para el desarrollo administrativo)

Esos bienes podrán ser objeto de transferencias entre inversionistas ubicados en la misma o en otra zona.

Para destinar las mercancías al citado régimen se transmitirá el pedimento o documento aduanero respectivo, en el que se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes; y se presentará ante la aduana de que se trate, en donde se activará el mecanismo de selección automatizado.

Por otra parte, en materia de IESPS para el régimen aduanero de ZEE se tendrán los siguientes efectos:

  • el carácter de importación definitiva, en la introducción al país de los bienes sujetos a dicho régimen
  • no se considerarán exportación ni importación, las transferencias aduaneras entre inversionistas ubicados en la misma zona o en una distinta, y
  • no dará lugar al pago del impuesto, la extracción de bienes para su importación definitiva

Hay que tomar en cuenta que en la importación de bienes sujetos a IESPS no se podrán utilizar pedimentos consolidados.

El análisis completo de las declaratorias dadas a conocer para esas zonas se presentará en el próximo número editorial.

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