Nuevo régimen aduanero especial

En las zonas económicas especiales se operará un régimen aduanero especial, creado por decreto presidencial

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

El 1o. de junio de 2016 se publicó en el DOF la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE), cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y la operación de ZEE´s para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país con mayores rezagos en desarrollo social, por medio del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

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Refiere la ley, que en estas áreas prioritarias se promoverán condiciones e incentivos para impulsarlas; y se emitirá, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de las ZEE´s, la declaratoria de la zona a través del decreto correspondiente.

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El ejecutivo federal a través de la SHCP publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2017, los primeros Decretos de Declaratorias de las ZEE´s de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas-La Unión, los cuales contemplan medidas integrales y sustentables aptas para lograr su cometido, esto a través de beneficios fiscales, aduaneros y laborales, un marco regulatorio ágil; infraestructura de primer nivel; programas de apoyo, etc.

En materia de comercio exterior se crea un régimen aduanero de las ZEE que regula la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a las mismas, por tiempo limitado para llevar a cabo actividades económicas productivas, sin el pago de impuestos al comercio exterior; excepto tratándose de mercancías extranjeras en programas de diferimiento y devolución de aranceles (art. 63-A, Ley Aduanera), y por los faltantes de los bienes destinados a este régimen ni el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM´s.

Cabe aclarar que únicamente se podrán destinar las mercancías a dicho régimen:

  • dentro de la sección de la zona por la cual obtuvo el permiso el administrador integral, siempre que las requieran para cumplir con las funciones previstas en el artículo 33 de la LFZEE, por ejemplo, construir, desarrollar, administrar y mantener obras de infraestructura de la zona, y
  • en los conjuntos industriales de la sección de la zona en los que estén ubicados los inversionistas y por los que obtuvieron la autorización

Las mercancías que destinen los inversionistas a este régimen podrán permanecer en la zona hasta por 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los cuales será por la vigencia de su autorización:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y
  • equipos y aparatos (para control de la contaminación; investigación o capacitación; seguridad industrial; telecomunicación y cómputo; laboratorio; medición; prueba de productos y control de calidad; la intervención en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo; incluso y para el desarrollo administrativo)

Esos bienes deberán extraerse o transferirse, dentro de los plazos previstos; de no hacerlo, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país (arts. cuadragésimo sexto, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno; cuadragésimo séptimo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo; y cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno, Decretos de Declaratorias de ZEE´s de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente).

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