A quiénes aplica el régimen aduanero de ZEE
Únicamente las personas autorizadas pueden ingresar mercancía nacional o extranjera a las zonas
Comercio Exterior
Las personas físicas y morales que operen en las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, como administradores integrales o inversionistas podrán recibir los beneficios del nuevo régimen aduanero especial creado para ellos, y que regula la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a las mismas, por tiempo limitado, pero ¿quiénes son estas personas y qué pueden hacer en dichas zonas?
La respuesta está en el siguiente cuadro.
Quiénes |
Cómo están constituidas |
Actividades que realizan en la ZEE |
Fundamentos |
Administrador integral |
Persona moral (sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana) o entidad paraestatal que, con base en un permiso o asignación, fungen como desarrollador-operador de la zona |
Tienen a su cargo la construcción, el desarrollo, la administración y el mantenimiento de la misma, incluyendo los servicios asociados o, en su caso, la tramitación de estos ante las instancias correspondientes |
Arts. 3, fracc. I, LFZEE, y 3, fracc. I, de su Reglamento (RLFZEE) |
Inversionista |
Persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para efectuar actividades económicas productivas en la misma |
Las necesarias para el cumplimiento del objeto de la LFZEE, entre ellas, manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, incluso la introducción de mercancías para tales efectos |
Arts. 3, fracc. X, LFZEE, y 4, fracc. I (RLFZEE) |
En cuanto a las limitaciones, se tiene que en las tres ZEE´s no se podrán llevar a cabo las actividades siguientes:
- refinación de petróleo y procesamiento de gas natural
- almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a quienes que se ubiquen fuera de la sección correspondiente o cualquier otra que permita su entrega o aprovechamiento fuera de esa sección, y
- las demás que se establezcan en los Lineamientos (arts. sexto, RLFZEE; y sexto, séptimo y sexto, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente).
En la ZEE de Coatzacoalcos, adicionalmente, se tiene restringido desarrollar actividades de, petroquímica que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, se estén llevando a cabo por personas ubicadas en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, de Veracruz, las cuales serán especificadas en los criterios referidos en el artículo 67, fracción VIII Bis, último párrafo del RLFZEE (art. séptimo, fracc. II, Decreto Lázaro Cárdenas-La Unión).