Código de barras en el pedimento
Los agentes aduanales deben entregar a sus clientes el pedimento que contenga el código de barras bidimencional
Comercio Exterior
La Ley Aduanera prevé que para introducir o extraer mercancías para destinarlas a un régimen aduanero, se debe transmitir el pedimento por conducto del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), en documento electrónico a las autoridades aduaneras, con la información de las mismas. Para ello se empleará la e-firma o el sello digital; y se proporcionará una impresión del mismo con la información correspondiente, que lleve el código de barras.
Esto quiere decir que, el pedimento –o su impresión simplificada– de importación o exportación que le entregue el agente aduanal al contribuyente, a quien le presta el servicio del despacho aduanero, debe contener dicho código de barras.
La importancia de llevar este código de barras “bidimensional”, generado mediante el programa de cómputo, es porque contiene información de diversos campos del pedimento, tales como:
- clave del agente o apoderado aduanal
- número consecutivo de pedimento
- clave de pedimento
- RFC
- acuse de recibo generado por el validador
- cantidad de mercancías en unidades de comercialización, e
- importe; total del pedimento pagado en efectivo o en alguna otra forma; y del DTA
Este se encuentra impreso en el cuerpo del pedimento, entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
Los agentes aduanales que consignen en el código de barras datos distintos a los declarados en el pedimento o cuando se presenten estos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, serán sancionados con una multa que oscila entre $3,430.00 a $5,710.00.
Todo lo anterior tiene como fundamento los artículos 36, 184, fracción. VI, y 185, fracción V, Ley Aduanera; regla 3.1.12, y Anexo 22, Apéndice 17, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.