Maquinaria y equipo obsoleto

Alternativas para deshacerse del activo fijo importado temporalmente, cuando ya no es útil a la empresa.

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 .  (Foto: iStock)

Algunas IMMEX manufactureras tienen dentro de sus instalaciones diversos equipos –con más de una década de haberlos importado temporalmente al amparo del programa–, que operan a la perfección en sus procesos productivos, y otros arrumbados en un rincón por haber dejado de ser útiles por obsolescencia tecnológica, y respecto de los cuales no se tiene la menor intención de utilizarlos.

Los bienes importados temporalmente tienen un plazo determinado de estadía en el país, y deben retornarse al extranjero antes de que este fenezca. En el caso de los activos fijos es por la vigencia del programa, esto es, indefinidamente, claro está si este no es cancelado; es por esto que dichas empresas no se preocupan por deshacerse de ellos, aun cuando están en desuso; pero no debería de ser así, ya que por estos se tienen pedimentos de importación temporal abiertos, por los que queda pendiente la obligación de retornarlos al extranjero.

En cuanto a la observancia de retornar los bienes al extranjero se tienen inquietudes sobre qué hacer con el activo fijo obsoleto, independientemente de que sea propiedad o no de la empresa, y si existen opciones aduaneras para evitar regresarlos al extranjero y dejarlos en el país.

La respuesta es tomar alguna de las alternativas previstas en la Ley Aduanera –LA–. Enseguida cuáles son y qué implicaciones tienen, pero antes se atienden las generalidades del esquema IMMEX, con el objeto de identificar la importancia que tiene acatar esta disposición aduanera.

Consideraciones

Las IMMEX pueden importar temporalmente mercancías para retornar al extranjero después de haberlas destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación; incluso en el mismo estado, en los términos del programa autorizado.

Estadía en el país

Su permanencia en el país es por los siguientes plazos, hasta por:

  • 18 meses:
    • materias primas, partes y componentes, destinados totalmente a integrar mercancías de exportación
    • combustibles, lubricantes y otros materiales, para consumirse durante el proceso productivo de la mercancía de exportación
    • envases y empaques, y
    • etiquetas y folletos
  • dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers
  • la vigencia del programa:
    • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
    • equipos y aparatos para el control de la contaminación; investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; incluso los que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
    • equipo para el desarrollo administrativo

Estas mercancías deben retornarse al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos apuntados; en caso contrario, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país (arts. 108, fracc. III, LA; y 4o., fracc. III, Decreto IMMEX).

Sanciones

Los titulares de las IMMEX que excedan de los plazos pueden ser infraccionados por la autoridad aduanera –si lo detecta– en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y sancionados con una multa que va del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos. Asimismo, los bienes pasarán a propiedad del fisco federal (arts. 182, fracc. II, 183, fracc. III y 183-A, fracc. VII, LA).

Ello perecería trivial si recordamos que el activo fijo puede permanecer en territorio nacional por la vigencia del programa; pero qué pasaría si la IMMEX extraviara los pedimentos de los activos fijos –inservibles–; o desaparecieran los equipos, aunque pareciera increíble esto suele suceder; de primera instancia la autoridad presumiría que fueron introducidos al país fuera de formalidades de ley, o que fueron vendidos, respectivamente, y en segunda, aplicaría sanciones.

De aquí la trascendencia de tener los inventarios bien identificados, y sobre todo, conservar la documentación que acredite su legal estancia en el país.

Ante esto la recomendación es si se tienen equipos importados temporalmente que no se utilizarán, entonces, porque no decidir qué hacer con ellos y cerrar la importación temporal, dejándolos en México.

Opciones

En lugar de regresar los bienes al extranjero, los contribuyentes con programa IMMEX pueden tomar las siguientes


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 .  (Foto: IDC)

Comentario final

En el evento de que el activo fijo sea propiedad del extranjero y se haya introducido al país en consignación, para efectos aduaneros es importante revisar que los contratos de prestación de servicios de maquila, contemplen las cláusulas correspondientes, que permitan a las IMMEX llevar a cabo dichas operaciones; qué hacer con ellas, una vez nacionalizadas en el cambio de régimen; a quién transferirlas o a quien entregarlas en donación.