Sin declaración de partes relacionadas no hay padrón
Es menester que los contribuyentes sujetos acaten los nuevos lineamientos, no solo porque su inobservancia será motivo de multa , sino porque podrán ser suspendidos en el padrón de importadores
Comercio Exterior
El artículo 76-A de la LISR prevé que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben entregar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, las declaraciones informativas:
- maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional
- local de partes relacionadas, y
- país por país del grupo empresarial multinacional
Con su implementación el SAT pretende recopilar y analizar información en materia de precios de transferencia, la cual podrá canjear con las autoridades fiscales de otras naciones, en el marco de los acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria suscritos por México.
Si bien es cierto que esta obligación ya se tenía regulada en la LISR, y en los lineamientos a seguir a través de la RMISC 2017, fue hasta el 31 de octubre de este año cuando el SAT anunció que ya había completado en su portal la plataforma tecnológica para exhibirlas.
Ante la liberación del funcionamiento del medio de presentación de las declaraciones citadas, es menester que los contribuyentes de comercio exterior “sujetos” las acaten, esto no solo porque su inobservancia será motivo de multa la cual va de $140,540.00 a $200,090.00, sino porque podrán ser suspendidos en el padrón de importadores.
Así es, el incumplimiento de obligaciones fiscales es causal de suspensión del padrón de importadores general y de sectores específicos, ello en términos de la regla 1.3.3., fracc. IX, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.