DIOT en depósito fiscal

Quienes extraigan mercancías del depósito fiscal para su importación deben cumplir con obligaciones fiscales

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El régimen de depósito fiscal es el almacenaje de mercancías de procedencia extranjera, en los almacenes generales de depósito autorizados para ello; las cuales pueden retirarse total o parcialmente para su:

  • importación temporal por empresas IMMEX, tratándose de activo fijo o bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación
  • importación o exportación definitivas, o
  • retorno al extranjero, las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan del régimen de depósito fiscal

Destinar las mercancías a dicho régimen aduanero implica que el pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias, y el IVA correspondiente, puede efectuarse conforme se vaya extrayendo la mercancía del almacén.

En cuanto al IVA, la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA precisa que los contribuyentes deben presentar una declaración de operaciones con sus proveedores, denominada DIOT. Misma que debe acatarse por todos los actos que afecten el tributo, incluyendo los exentos y a los que se aplique 0 %.

Por lo que hace a las mercancías adquiridas en el extranjero que se introduzcan a depósito fiscal, y que despúes se extraigan para su importación se debe observar con la DIOT, que incluya el ID del proveedor quien las facturó.

La DIOT es un formato electrónico mediante el que se informa a la autoridad fiscal del pago, acreditamiento, retención y traslado del IVA, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual le fue trasladada.

Los importadores que omitan exibir la DIOT, o la presenten con errores o incompleta serán sancionados con multas que van de $8,410.00 a $16,820.00 (arts, 119, y 120; Ley Aduanera; 32, fracc. VIII, LIVA; y 81, fracc. XXVI y 82, fracc. XXVI, CFF.