Tercera reforma a las RGCE 2017
Autoridades competentes para tramites de padrón de importadores
Comercio Exterior
El SAT publicó en el DOF de este 8 de diciembre de 2017 la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30, vigente a partir del 9 de diciembre de este año, salvo las excepciones señaladas al efecto.
Más infomarción en el INFOFLASH # 2487 TERCERA REFORMA A LAS RGCE 2017.
La resolución trae cambios importantes que deben conocer los contribuyentes y prestadores de servicios del despacho aduanero, ya que con su correcta aplicación evitarán consecuencias como pérdidas de tiempo, por no exhibir los trámites ante la autoridad competente.
Así es, a partir del 9 de diciembre de 2017 la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) tendrá atribuciones que actualmente están a cargo de las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente (AGSC) y de Operación de Padrones (ACOP), según se trate:
Interesados |
Gestiones ante la ACIA |
Unidad administrativa a quien se exhibe actualmente |
Fundamento
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Contribuyentes |
Registro o revocación electrónica del encargo conferido al agente aduanal |
AGSC |
Regla 1.2.4., Reforma |
Suspensión voluntaria en el padrón de exportadores sectorial |
ACOP
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Regla 1.3.3., Reforma |
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Agentes aduanales |
Presentación de avisos –mediante buzón tributario– para dejar sin efectos un encargo conferido |
ACOP |
Regla 1.2.4., séptimo párrafo, Reforma |
Por otra parte, esa misma autoridad debe notificar a los importadores y exportadores las causas que motivaron la suspensión en los padrones; y en su caso, solicitar a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión del padrón de que se trate, los elementos –cuando no los tenga– para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido (reglas 1.3.3. y 1.3.4.).
A su vez, para efectos de la suspensión en los padrones de importadores, la Cofepris y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tendrán que notificarle a la ACIA sobre las licencias y autorizaciones suspendidas, canceladas o revocadas a los importadores inscritos en los sectores 2 y 9 del Anexo 10 de las RGCE (regla 1.3.3., fraccs. VI y XXXIII).