Tercera reforma a las RGCE 2017

Autoridades competentes para tramites de padrón de importadores

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF de este 8 de diciembre de 2017 la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30, vigente a partir del 9 de diciembre de este año, salvo las excepciones señaladas al efecto.

Más infomarción en el INFOFLASH # 2487 TERCERA REFORMA A LAS RGCE 2017.

La resolución trae cambios importantes que deben conocer los contribuyentes y prestadores de servicios del despacho aduanero, ya que con su correcta aplicación evitarán consecuencias como pérdidas de tiempo, por no exhibir los trámites ante la autoridad competente.

Así es, a partir del 9 de diciembre de 2017 la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) tendrá atribuciones que actualmente están a cargo de las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente (AGSC) y de Operación de Padrones (ACOP), según se trate:

 

Interesados

Gestiones

ante la ACIA

Unidad administrativa a quien se exhibe actualmente

Fundamento

 

Contribuyentes

Registro o revocación electrónica del encargo conferido al agente aduanal

AGSC

Regla 1.2.4., Reforma

Suspensión voluntaria en el padrón de exportadores sectorial

ACOP

 

Regla 1.3.3., Reforma

Agentes aduanales

Presentación de avisos –mediante buzón tributario– para dejar sin efectos un encargo conferido

ACOP

Regla 1.2.4., séptimo párrafo, Reforma

 

Por otra parte, esa misma autoridad debe notificar a los importadores y exportadores las causas que motivaron la suspensión en los padrones; y en su caso, solicitar a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión del padrón de que se trate, los elementos –cuando no los tenga– para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido (reglas 1.3.3. y 1.3.4.).

A su vez, para efectos de la suspensión en los padrones de importadores, la Cofepris y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tendrán que notificarle a la ACIA sobre las licencias y autorizaciones suspendidas, canceladas o revocadas a los importadores inscritos en los sectores 2 y 9 del Anexo 10 de las RGCE (regla 1.3.3., fraccs. VI y XXXIII).