Sustancias “estupefacientes” sujetas a RRNA

N-fenetil-4-piperidona y 4-anilino-N-fenetilpiperidina son sustancias sujetas a autorización sanitaria previa

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Para estos efectos, en dicha ley se establecen regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA`s) –medidas particulares para la entrada y salida de mercancías–, las cuales tienen entre otros própositos, controlar situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas, por ejemplo, en lo referente a salud.

Las mercancías sujetas a RRNA´s se identifican en términos de sus fracciones arancelarias, en diversos ordenamientos difundidos por dependencias; por ejemplo, la Secretaría de Salud, quien publicó el 16 de octubre de 2012 el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”.

En este Acuerdo se prevén cuáles son las mercancías que representan un riesgo para la salud, por ende, sujetas a control sanitario de importación y exportación.

Ejemplo de ello son las sustancias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), las cuales son consideradas estupefacientes, por lo tanto, a partir del 11 de enero de este año se tendrá que  presentar para su introducción o extracción del país, la autorización sanitaria previa de importación y de exportación correspondiente.

Dicha RRNA se dispuso en la reforma a tal Acuerdo (DOF del 10 de enero de 2018), porque las autoridades competentes han externado que esas sustancias son empleadas para la fabricación de sustancias ilícitas –precursores químicos de estupefacientes, como lo son el fentanilo y substancias análogas–, y su introducción a territorio nacional debe estar restringida.

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