Importaciones de bienes para uso de salud
La autoridad otorga beneficios a quienes los requieren de esos bienes para su uso exclusivo
Comercio Exterior
Las instituciones de salud pública y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, suelen requerir de medicamentos, instrumental, aparatos, artículos diversos, etc. para la prestación de sus servicios, mismos que al no haber existencias en el país, o ser demasiados costosos, los adquieren en el extranjero, e importan mediante las formalidades previstas al efecto, entre ellas:
- con inscripción en el padrón de importadores general
- cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) cuando están sujetas las mercancías, y
- pagando las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias –en su caso–, así como las demás contribuciones aplicables
Sin embargo, deben saber que tienen facilidades para importar definitivamente ciertos bienes de esa naturaleza, sin tener que dar cumplimiento con lo anterior, siempre que sean para su uso exclusivo y para ese fin. En el caso del padrón de importadores, solo aplica si es una pieza.
Se trata de los identificados –por fracción arancelaria– por la autoridad en el Anexo 9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.
Entre esos productos están algunas vitaminas; hormonas; antibióticos y medicamentos; antisueros; vacunas para uso de medicina o veterinaria; materiales farmacéuticos –apósitos, guantes, etc.–, y para laboratorio –probetas, agitadores, tiras para cultivo–; y aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, para medir la presión, de ortopedia, de ozonoterapia, hidroterapia.
Los fundamentos para este caso son el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera; y las reglas 1.3.1., fracción XIII, y 3.3.9., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.