Certificado de Circulación EUR.1 a posteriori
El comprobante que acredita el origen de la mercancía puede presentarse después de la importación, y recuperarse el IGI pagado
Comercio Exterior
México tiene suscrita la Decisión 2/2000, México-Comunidad Europea –mejor conocida como el TLCUEM–, al amparo de la cual se otorgan aranceles preferenciales en la importación de las mercancías originarias del territorio que lo integran, beneficio aplicable cuando se tiene el Certificado de Circulación EUR.1 (EUR 1) que reúne los requisitos previstos al efecto.
Pero qué pasa cuando la mercancía ya arribó a la aduana y el proveedor europeo aún no ha enviado el EUR 1, y urge hacer la importación, ¿podría solicitarse el trato preferencial sin dicho documento?
No, los productos originarios de la Comunidad que se importen con el trato preferencial deben estar amparados por el citado certificado, o en su caso, por la declaración en factura prevista al efecto.
Sin embargo, ante la urgencia podrán introducirse al país tales bienes pagando el impuesto general de importación (IGI) correspondiente a países sin tratado (tasa general), y una vez que se tenga fisicamente el EUR 1, solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento y aplicar la preferencia arancelaria del TLCUEM.
La cantidad de IGI pagada en exceso, podrá recuperarse vía devolución como pago de lo indebido, o compensación en una futura importación. Dentro de los 12 meses siguientes a la importación (arts. 138, Reglamento de la Ley Aduanera; 17(3) del Anexo III de la Decisión 2/200, y regla 2.2.3., Resolución en Materia Aduanera de dicha Decisión).