Ningún contribuyente está exento de ser fiscalizado, y menos quienes lleven a cabo operaciones de comercio exterior.
Respecto a los medios a los que puede acudir la autoridad para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras están, por ejemplo, los procedimientos administrativo en materia aduanera (PAMA) y de omisión de contribuciones (PACO), incluso revisiones en transporte, previstos en la Ley Aduanera (LA); pero también las revisiones contempladas en el CFF –ordenamiento supletorio a la LA–.
La autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación de forma presencial o electrónica, incluso hacer las notificaciones y pedir documentación de igual manera.
Para tales efectos, las notificaciones electrónicas se harán por el “buzón tributario”, con los avisos correspondientes en el correo electrónico del contribuyente, observando el procedimiento del artículo 134 del CFF.
Luego entonces, y en atención a que la autoridad está facultada para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras –ya sea en apego a los actos previstos en la LA y el CFF–, se recomienda a los importadores y exportadores conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, tal como se hubiera emitido u obtenido (física o electrónica), ello para el caso de que la autoridad la llegara a requerir.
Ello está sustentado en los artículos 6o., 9-A y 144 de la Ley Aduanera; 42, 53-B y 134 del CFF.