Periodicidades
Obligación |
Plazo |
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Por única vez |
Registrar el encargo conferido al agente aduanal |
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Obligados |
Importadores |
Cuando se requiera los servicios del agente aduanal para el despacho aduanero |
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Fundamento |
LA: artículo 59, fracción III RGCE: regla 1.2.6. |
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Receptora |
El trámite es en el portal del SAT; la autoridad encargada del mismo es la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) |
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Inscripción al padrón de importadores general |
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Obligados |
Personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país |
Cuando se requiera |
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Fundamento |
LA: artículo 59, fracción IV RLA: artículos 82 y 83 RGCE: regla 1.3.2. |
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Receptora |
El trámite es en el portal del SAT; la autoridad competente es la ACOP de la AGSC |
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Inscripción al padrón de importadores de sectores específicos |
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Obligados |
Empresas que requieran importar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado A |
De necesitarse |
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Fundamento |
LA: artículo 59, fracción IV RLA: artículos 82 y 83 RGCE: regla 1.3.2. |
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Receptora |
El trámite es por conducto del portal del SAT, sin embargo la autoridad encargada del mismo es la ACOP de la AGSC |
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Inscripción al padrón de exportadores de sectores específicos |
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Obligados |
Empresas que requieran exportar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado B |
Cuando se esté obligado |
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Fundamento |
LA: artículo 59, fracción IV RLA: artículo 87 RGCE: regla 1.3.7. |
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Receptora |
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o la ACOP |
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Mensuales |
Transmitir electrónicamente la información de la empresa aérea, aeronaves, de cada pasajero transportado en cada vuelo realizado, y de la tripulación |
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Obligados |
Empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados |
En los primeros tres días del mes siguiente |
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Fundamento |
RLA: artículo 30 RGCE: regla 1.9.6. |
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Receptora |
SAT |
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Presentar en escrito libre el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior por submaquila |
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Obligados |
IMMEX que transfieran mercancías a terceras personas para llevar operaciones de maquila o submaquila |
Los primeros cinco días de cada mes |
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Fundamento |
RLA: artículo 169 Decreto IMMEX: artículo 22 RGCE: regla 4.3.5. |
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Receptora |
ADACE que corresponda al domicilio fiscal |
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Mensual |
Exhibir el reporte de las contraprestaciones recibidas por prevalidación de pedimentos y aprovechamientos transferidos al fideicomiso público para el mejoramiento de los medios informáticos y de control de las autoridades aduaneras |
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Obligados |
Las instituciones de crédito que hubieran recibido el pago |
Dentro de los primeros cinco días de cada mes |
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Fundamento |
RGCE: regla 1.8.3., quinto párrafo |
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Receptora |
Personas autorizadas para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos de pedimentos |
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Enviar electrónicamente la información de las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior, en el recinto fiscalizado |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior |
Durante los primeros cinco días de cada mes |
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Fundamento |
LA: artículo 15, fracción III RGCE: regla 2.2.1. |
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Receptora |
Aduana dentro de la circunscripción que les corresponda |
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Informar en medios magnéticos el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior |
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Obligados |
Empresas comercializadoras que importen vehículos usados a franja o región fronteriza |
En los primeros 10 días naturales de cada mes |
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Fundamento |
RGCE: regla 3.5.7., fracción I |
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Receptora |
Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) |
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Gestionar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada en el mes inmediato anterior en Duty free |
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Obligados |
Particulares con autorización para operar establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos |
Primeros 10 días de cada mes |
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Fundamento |
LA: artículo 121, fracción I RGCE: regla 4.5.24., fracción I |
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Receptora |
Aduana de que se trate |
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Avisar de los embarques y desembarques de mercancías importadas temporalmente para reparación o mantenimiento |
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Obligados |
Contribuyentes que importen temporalmente mercancía para utilizarse en plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles, así como en aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, que requieran ser sometidas a procesos de reparación o mantenimiento |
En los primeros 10 días del mes siguiente al que se hubiera embarcado o desembarcado la mercancía |
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Fundamento |
LA: artículos 106, fracción V, inciso c) y 107, segundo párrafo RGCE: regla 4.2.11., cuarto párrafo |
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Receptora |
Aduana de entrada |
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Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos, mediante el Esquema electrónico e5cinco "Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos" (DPA´s) |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios |
En los primeros 12 días del mes siguiente al pago |
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Fundamento |
LA: artículo 16-A |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias |
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Enterar los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos en la importación de remolques, semirremolques y portacontenedores |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios |
En los primeros 12 días del mes siguiente al pago |
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Fundamento |
LA: artículo 16-B |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por Internet o ventanillas bancarias |
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Exhibir el comprobante del pago de los aprovechamientos por prevalidación de pedimentos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios |
Los primeros 12 días del mes siguiente al pago por cada pedimento |
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Fundamento |
LA: artículo 16-A RGCE: regla 1.8.3., antepenúltimo párrafo |
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Receptora |
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE) |
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Mensual |
Pagar los aprovechamientos por la prestación de servicios en recintos fiscalizados, bajo el esquema electrónico e5cinco |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados |
Dentro de los primeros 15 días de cada mes al que corresponda el pago |
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Fundamento |
LA: artículo 15, fracción VII RGCE: regla 2.3.5, fracción VII, inciso b) |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, mediante Internet o ventanillas bancarias |
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Presentar en medios magnéticos la información de los avisos de prórrogas y de no exportación de mercancías |
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Obligados |
Instituciones de crédito o casas de bolsa que operen cuentas aduaneras |
A más tardar el último día hábil de cada mes |
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Fundamento |
RGCE: regla 1.6.30., último párrafo |
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Receptora |
Administración General de Aduanas (AGA) |
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Exhibir copia del dictamen de los importes compensados por recintos fiscalizados |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior |
A más tardar el último día de cada mes |
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Fundamento |
LA: artículo 15 RGCE: regla 2.3.5., fracciones II y VII, inciso a) |
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Receptora |
ACPPCE |
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Expedir y entregar las constancias de transferencia de las mercancías y de las partes y componentes adquiridos de las empresas de la industria de autopartes, exportados o destinados al mercado nacional |
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Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte |
A más tardar el último día hábil de cada mes |
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Fundamento |
RGCE: regla 4.3.15., primer párrafo |
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Receptora |
A empresas de la industria de autopartes quienes les hubieran enajenado partes y componentes |
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Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla electrónicamente, por empresas con Registro en el esquema de certificación de empresas |
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Obligados |
Contribuyentes con registro en ese esquema de certificación con modalidades de IVA e IESPS, comercializadora e importadora, operador económico autorizado (OEA) y socio comercial certificado |
Mensualmente |
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Fundamento |
RGCE: regla 7.1.1., fracción XV |
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Receptora |
SAT, a través del portal |
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Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla electrónicamente, en garantías del interés fiscal de IVA e IESPS, mediante fianza o carta o crédito |
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Obligados |
Contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de IVA e IESPS, mediante fianza o carta o crédito |
Mensualmente |
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Fundamento |
RGCE: regla 7.4.2., fracción VII |
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Receptora |
SAT, a través del portal |
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Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla electrónicamente en operaciones con registro del despacho de mercancías de las empresas |
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Obligados |
Contribuyentes con registro del despacho de mercancías de las empresas |
Mensualmente |
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Fundamento |
LA: artículos 98 y 100 RLA: artículo 144, fracción III RGCE: regla 7.5.1., fracción XVII |
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Receptora |
SAT, por conducto del portal |
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Bimestral |
Pagar el derecho de uso, goce o explotación de bienes del dominio público, por recintos fiscalizados (cálculo anual) |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior obligadas a pagar el derecho previsto en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos |
Pagos provisionales a más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio y enero del siguiente |
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Fundamento |
LA: artículo 15, fracción VII RGCE: regla 2.3.5., fracción VII, inciso c) |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, mediante Internet o ventanillas bancarias |
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Semestral |
Presentar la copia de los comprobantes de pago del aprovechamiento del 5 % sobre los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías del mes inmediato anterior por Duty free, por cada mes del semestre de que se trate |
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Obligados |
Particulares con autorización para operar establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos |
En enero y julio de cada año |
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Fundamento |
LA: artículo 121, fracción I RGCE: regla 4.5.18., fracción III |
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Receptora |
ACAJA |
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Anuales |
Exhibir la tarifa de los servicios ofrecidos por recintos fiscalizados estratégicos |
||
Obligados |
Personas habilitadas y con autorización como recinto fiscalizado estratégico |
Dentro de los primeros 15 días de enero del año en que aplique la tarifa |
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Fundamento |
LA: artículo 14-D RGCE: regla 2.3.4., fracción X |
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Receptora |
Aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado |
||
Pagar el derecho anual por la habilitación y autorización de recintos fiscalizados estratégicos |
|||
Obligados |
Personas habilitadas y con autorización como recinto fiscalizado estratégico |
Durante enero |
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Fundamento |
LA: artículo 14-D RGCE: regla 2.3.4., fracción XI |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias |
||
Pagar el derecho anual por la autorización –cuando se haya otorgado por un plazo mayor a un año– por Duty free |
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Obligados |
Particulares con autorización para operar establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos |
En enero |
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Fundamento |
LA: artículo 121, fracción I RGCE: 4.5.18., fracción VIII |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por Internet o ventanillas bancarias |
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Exhibir la tarifa de los servicios ofrecidos por recintos fiscalizados que coincida con la exhibida al público |
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Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior |
En los primeros 15 días de enero del año en que aplique la tarifa |
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Fundamento |
LA: artículos 14-B y 15 RGCE: regla 2.3.5., fracción VI |
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Receptora |
Aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado |
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Informar sobre la versión del sistema automatizado de control de inventarios por Duty free |
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Obligados |
Empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos |
Durante enero |
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Fundamento |
LA: artículo 121, fracción I RGCE: regla 4.5.18., fracción XII |
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Receptora |
ACAJA |
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Pagar el derecho anual por la autorización –por un plazo mayor a un año– para el establecimiento de depósitos fiscales para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos |
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Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal |
Enero |
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Fundamento |
LA: artículo 121, fracción IV RLA: artículo 183 RGCE: regla 4.5.32., fracción I |
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Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por Internet o ventanillas bancarias |
||
Pagar el derecho anual por la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos |
|||
Obligados |
Personas autorizadas para prestar los servicios |
Enero |
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Fundamento |
LA: artículo 16-A RGCE: regla 1.8.2, fracción XII |
||
Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, ya sea por Internet o ventanillas bancarias |
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Anuales |
Pagar el derecho anual por la autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónicos de datos para importar temporalmente remolques, semirremolques y portacontenedores |
||
Obligados |
Las personas morales autorizadas para prestar esos servicios |
Enero |
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Fundamento |
LA: artículo 16-B RGCE: regla 1.9.15., fracción VI |
||
Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, y sea por Internet o ventanillas bancarias |
||
Pagar el derecho anual por la autorización (por un plazo mayor a un año) para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras |
|||
Obligados |
Las personas morales autorizadas para prestar esos servicios |
Enero |
|
Fundamento |
LA: artículo 14-C RGCE: regla 2.3.7., fracción VI |
||
Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por Internet o ventanillas bancarias |
||
Calcular las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones realizadas con procedimiento de revisión de origen |
|||
Obligados |
Importadores con registro del despacho de mercancías de las empresas |
Enero |
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Fundamento |
LA: artículo 99 |
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Receptora |
No aplica |
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Exhibir la documentación que acredite la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos |
|||
Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal |
A más tardar el 15 de febrero |
|
Fundamento |
LA: artículo 121, fracción IV RLA: artículo 183 RGCE: regla 4.5.32., fracción IV |
||
Receptora |
ACAJA |
||
Cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones realizadas con procedimiento de revisión de origen |
|||
Obligados |
Importadores con registro del despacho de mercancías de las empresas |
A más tardar el 17 de febrero |
|
Fundamento |
LA: artículo 99 |
||
Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por medio de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias |
||
Transmitir el cálculo de las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones bajo procedimiento de revisión de origen, y en su caso la copia del comprobante del pago total de estas |
|||
Obligados |
Empresas con registro del despacho de mercancías de las empresas |
A más tardar el último día de febrero |
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Fundamento |
LA: artículos 98 y 100 RLA: artículo 144 RGCE: regla 7.5.2., fracción VI |
||
Receptora |
Ventanilla digital |
||
Pagar el derecho anual por la autorización (cuando se haya otorgado por un plazo mayor a un año) para introducir o extraer mercancías por ductos o cables |
|||
Obligados |
Empresas autorizadas para introducir mercancías por ductos o cables |
Enero |
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Fundamento |
RGCE: regla 2.4.3., fracción II, inciso e) |
||
Receptora |
Instituciones de crédito autorizadas, por medio de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias |
||
Presentar el informe de las mercancías compradas o vendidas contra las registradas en los medidores instalados |
|||
Obligados |
Empresas autorizadas para introducir mercancías por ductos o cables |
Primer bimestre |
|
Fundamento |
RGCE: regla 2.4.3., fracción II, inciso d) |
||
Receptora |
ACAJA |
||
Informar sobre la existencia de inventarios de las partes y componentes adquiridos al cierre del ejercicio |
|||
Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte |
A más tardar en marzo |
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Fundamento |
RGCE: regla 4.3.15., segundo párrafo |
||
Receptora |
Empresas de la industria de autopartes |
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Anuales |
Cambiar del régimen de partes y componentes no exportadas por empresas de la industria de autopartes |
||
Obligados |
Empresas de la industria de autopartes |
A más tardar en mayo del año inmediato posterior al período del ajuste |
|
Fundamento |
RGCE: regla 4.3.12., último párrafo |
||
Receptora |
Aduana |
||
Presentar por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior “2017” IMMEX |
|||
Obligados |
Empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) |
A más tardar el último día hábil de mayo |
|
Fundamento |
Decreto IMMEX: artículo 25 |
||
Receptora |
Secretaría de Economía, mediante la Ventanilla Digital |
||
Exhibir por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior “2017” Prosec |
|||
Obligados |
Personas autorizadas para operar programas de promoción sectorial |
A más tardar el último día hábil de mayo |
|
Fundamento |
Decreto Prosec: artículo 8 |
||
Receptora |
Secretaría de Economía |
||
Presentar por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior “2017” Ecex |
|||
Obligados |
Empresas de Comercio Exterior (Ecex), que aún cuenten con la constancia vigente |
A más tardar el último día hábil de mayo |
|
Fundamento |
Decreto IMMEX: artículo cuarto transitorio (reforma del 24 de diciembre de 2010) |
||
Receptora |
Secretaría de Economía |
||
Exhibir por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior de “Altex” |
|||
Obligados |
Empresas Altamente Exportadoras (Altex) con constancia vigente |
A más tardar el último día hábil de mayo |
|
Fundamento |
Decreto IMMEX: artículo cuarto transitorio de la reforma del 24 de diciembre de 2010 |
||
Receptora |
Secretaría de Economía |
||
Elaborar el ajuste de enajenaciones de partes y componentes de empresas de la industria de autopartes |
|||
Obligados |
Empresas de la industria de autopartes |
A más tardar en mayo |
|
Fundamento |
RGCE: regla 4.3.12. |
||
Receptora |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte |
||
Manifestar la información exhibida en el reporte de operaciones de comercio exterior Prosec, y adjuntar copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital |
|||
Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal |
A más tardar el 15 de junio |
|
Fundamento |
LA: artículo 121, fracción IV RLA: artículo 183 RGCE: regla 4.5.32., fracción III |
||
Receptora |
ACAJA |
||
Presentar del calendario anual de destrucciones |
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Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal |
Anualmente, con 15 días de anticipación a la fecha en que se efectuará la primera destrucción del ejercicio |
|
Fundamento |
RGCE: 4.5.31., fracción VI, inciso a), segundo párrafo |
||
Receptora |
ADACE correspondiente a su domicilio fiscal |
||
Exhibir los avisos del inicio o arribo de mercancías en tránsito interno |
|||
Obligados |
Agentes aduanales que promuevan dicho régimen en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados |
Anualmente |
|
Fundamento |
LA: artículo 161, último párrafo RGCE: regla 4.6.16., segundo párrafo |
||
Receptora |
ACAJA |
Indistinto
Obligación |
Plazo |
|
Exhibir la póliza de la fianza, contrato de seguro o carta de crédito correspondientes, por los recintos fiscalizados |
||
Obligados |
Particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior |
En el primer año de operación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización En años subsecuentes, en los primeros 15 días de enero |
Fundamento |
LA: artículos 14-B y 15 RGCE: regla 2.3.5., fracción I |
|
Receptora |
ACAJA |
|
Entregar información de los vehículos recibidos en transferencia |
||
Obligados |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal que reciban en transferencia vehículos |
A más tardar 10 días siguientes al mes en que se efectuó la extracción para su exportación o importación |
Fundamento |
RGCE: regla 4.5.31., fracción XXII, último párrafo |
|
Receptora |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que les transfirieron los vehículos |
|
Renovar la inscripción al registro en el esquema de certificación de empresas |
||
Obligados |
Empresas certificadas |
30 días antes del vencimiento del registro |
Fundamento |
LA: artículo 100-A RGCE: reglas 7.1.6., último párrafo y 7.2.3. |
|
Receptora |
AGACE, por Ventanilla Digital |
|
Presentar los avisos de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas |
||
Obligados |
Contribuyentes con registro del despacho de mercancías de las empresas que modifiquen o adicionen datos en el registro en relación con la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores |
Cuando se den las |
Fundamento |
LA: regla 7.5.2., fracción III |
|
Receptora |
AGACE, mediante Ventanilla Digital |
|
Avisar los cambios cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, en el Registro en el esquema de certificación de empresas |
||
Obligados |
Contribuyentes con dicho registro bajo las modalidades de IVA e IESPS (A, AA y AAA), comercializadora e importadora, operador económico autorizado (OEA) y socio comercial certificado |
Dentro de los primeros cinco días en que se efectúe el cambio |
Fundamento |
RGCE: regla 7.2.1., fracción III |
|
Receptora |
AGACE, por Ventanilla Digital |
|
Presentar los avisos de fusión o escisión de empresas registradas en el esquema de certificación de empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas |
||
Obligados |
Contribuyentes con registro en el esquema de certificación de empresas bajo las modalidades de IVA e IESPS (A, AA y AAA), comercializadora e importadora, OEA y socio comercial certificado, que subsistan |
Dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC |
Fundamento |
RGCE: regla 7.2.1., fracción IV |
|
Receptora |
AGACE, vía Ventanilla Digital |
|
Exhibir los avisos de fusión o escisión de empresas con garantía para no pagar el IVA e IESPS, y subsista una de ellas |
||
Obligados |
Empresas con garantía a las que se les haya aceptado esta para no pagar el IVA e IESPS |
Durante los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC |
Fundamento |
RGCE: regla 7.4.8., fracción I |
|
Receptora |
AGACE, a través de la Ventanilla Digital |
|
Actualizar los datos de la garantía o carta de crédito |
||
Obligados |
Contribuyentes que garanticen el interés fiscal que cambien de RFC, denominación o razón social |
Dentro de los 10 días posteriores a que se haya dado el aviso ante el RFC |
Fundamento |
RGCE: regla 7.4.9. |
|
Receptora |
AGACE, por conducto de la Ventanilla Digital |
|
Avisar sobre la fusión o escisión de empresas con autorización en el registro del despacho de mercancías y una de ellas subsista |
||
Obligados |
Contribuyentes con registro del despacho de mercancías, que subsistan |
Durante los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC |
Fundamento |
RGCE: regla 7.5.2., fracción IV |
|
Receptora |
AGACE, a través de la Ventanilla Digital |
|
Avisar sobre la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, por empresas con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de comercializadora e importadora y OEA |
||
Obligados |
Contribuyentes con dicho registro y modalidad |
Dentro de los cinco días siguientes a que se efectúen las mismas |
Fundamento |
RGCE: regla 7.2.1., fracción III, tercer párrafo |
|
Receptora |
AGACE, por Ventanilla Digital |