Certificado fitosanitario internacional

Los países restringen el ingreso de los productos extranjeros que les causan un riesgo fitosanitario

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Al igual que México, los demás países restringen el ingreso de los productos que pudieran causar algún daño a su industria, población, fauna o vegetación, etc.; esto mediante la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s).

Así las cosas, algunas naciones importadoras de vegetales requieren a los exportadores mexicanos el certificado fitosanitario internacional, documento que comprueba que esos bienes cuentan con las condiciones sanitarias y de inocuidad necesarias para su exportación, por lo que es importante consultar los requisitos que cada nación de destino exige al efecto, y asegurarse de su acatamiento.

Esos productos son regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien expide el certificado citado, previo cumplimiento de los requisitos previstos para ello.

La gestión se puede efectuar mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, previo registro al portal; o de forma presencial en las oficinas de inspección de sanidad agropecuaria, incluso en las de los oficiales fitosanitarios.

Para la obtención del certificado se pagará por concepto de derechos el monto de 533 pesos; y solo el 50 % de esa cuota por el  duplicado o renovación (art. 86-A, fracc. III, Ley Federal de Derechos).

Este certificado ampara el embarque desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo la movilización nacional, por lo que no será necesario tramitar “adicionalmente” el certificado de movilización nacional.

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