Por la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, cuya exportación “definitiva” se realice con clave de pedimento A1, se tiene que incorporar obligatoriamente –a partir del 1o. de enero de 2018– el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida al efecto.
En cuanto a esta observancia, IDC Fiscal, Jurídico y Laboral ha recibido una serie de dudas en el servicio de consultoría, sección de Comercio Exterior, de las cuales se han seleccionado algunas para compartirlas con los suscriptores, a efectos de disiparlas.
En qué casos deben emitirse CFDI´s
Por los actos o actividades efectuados, por los ingresos percibidos, incluso por las retenciones de contribuciones que efectúen las personas físicas o morales (art. 29, CFF).
Cuál es la diferencia de un comprobante en una venta “normal en el país” y una de “exportación”
Al tratarse de una operación comercial el contenido del comprobante es prácticamente el mismo, esto es, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, atendiendo el Anexo 20 de la RMISC 2018 “instructivo de llenado del CFDI”.
No obstante, existen peculiaridades en materia de comercio exterior que los distinguen, esto es, adicionalmente en el CFDI de ventas de:
- primera mano, se incluyen los datos del pedimento –fecha y número– con el que ingresó al país la mercancía de procedencia extranjera (art. 29-A, fracc. VIII, CFF), y
- de exportación, se anexa el complemento de comercio exterior, siempre y cuando el despacho se lleve a cabo con un pedimento clave “A1, exportación definitiva” (regla 3.1.34., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)
Cuál es el tratamiento a seguir en las ventas de exportación cuando hay anticipos
Se emiten tres comprobantes, un CFDI:
1. por el valor del anticipo, con clave PPD (pago en parcialidades o diferido) con su respectivo complemento para recepción de pagos (a partir de abril que inicia su vigencia), por cada uno que se reciba
2. por el valor total de la operación, y
3. de egreso por cada uno o por todos los anticipos, para disminuirlo y no duplicar ingresos
Cabe aclarar que la operación de exportación definitiva –salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado– se declara en el pedimento con la clave A1 “importación o exportación definitiva” (arts. 90,rubro A, fracc. II y 102, LA; y Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2018).
El CFDI tiene la misma connotación que el citado complemento
No, el primero es el comprobante que se expide por la enajenación de la mercancía; mientras que el segundo es un anexo al CFDI, cuya información está vinculada con la operación del despacho de exportación.
Cuando se exporte mercancía que no se vende se debe expedir el CFDI con el complemento de comercio exterior
No, por estas no existe dicha observancia.
Sin embargo, para efectos del despacho de exportación, la legislación aduanera prevé que se debe transmitir la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenida en la factura o documento equivalente; por lo tanto, al no haber una venta podría ser cualquiera que exprese el valor que tienen al salir del país (proformas, comprobantes de valor, notas de remisión, declaraciones de valor, incluso cartas comerciales, etc.).
En su caso, quienes así lo deseen pueden emitir un CFDI con el complemento de “traslado” que contenga el valor de la mercancía.
Bajo estos supuestos, se captura y transmite el COVE por la Ventanilla Digital, y se envía el acuse al agente aduanal.
Se puede cancelar un CFDI
Sí, el CFF (artículo 29-A) lo permite solo cuando la persona a favor de quien se expida el comprobante acepte su cancelación.
La forma y medios en los que se manifestará dicha aceptación, lo que será solo por el “buzón tributario, están indicados en la regla 2.7.1.38. de la RMISC 2018, que entrará en vigor a partir del segundo semestre de este año.
Sin embargo, en materia de comercio exterior los extranjeros estarían imposibilitados para recibir la solicitud de la cancelación y emitir su aceptación por ese mismo medio, esto porque no tienen un buzón tributario; por lo tanto, para este caso se asumiría la facilidad de la regla 2.7.1.39., inciso i) de la RMISC 2018, la cual prevé que se podrán cancelar los CFDI´s sin aceptación del receptor.
Qué se debe hacer cuando la mercancía enajenada en el extranjero, por la que se emitió un CFDI con complemento, es rechazada
Quienes tengan que regresar la mercancía rechazada a México por el adquirente extranjero –previamente exportada definitivamente con pedimento clave A1–, deberán cancelar el CFDI de ingreso.
Para el retorno al país, se transmitirá –por la Ventanilla Digital, como documento digital– la factura cancelada junto con su XML, y en el pedimento se anotará el número de acuse generado (e-document).
Asimismo, se deberá emitir el CFDI de egreso relativo.
Cómo es que se expide el CFDI y el complemento de comercio exterior, si el pedimento se gestiona hasta que estos se transmiten al agente aduanal
Para la elaboración del CFDI no se necesita información del pedimento, pues son datos de la transacción comercial.
Por lo que hace al complemento de comercio exterior, los datos a requerir del pedimento son la fracción arancelaria de la mercancía y su unidad de medida, los que podrán solicitarse previamente al agente aduanal.
En cuanto a la clave de pedimento de exportación definitiva, es siempre “A1”, lo cual no genera mayor inconveniente, pues como bien se sabe, es por ésta que se exige el cumplimiento del complemento de comercio exterior.
Para ordenar la exportación y acatar la obligación fiscal, ¿cuál es el orden que se sigue para el despacho aduanero de exportación?
Ello se muestra en los siguientes esquemas.