DTA y pago de derechos 2018

Consulte el monto a cubrir por realizar operaciones con pedimento o solicitar autorizaciones, registros y certificados

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 .  (Foto: Getty)

El 22 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Anexo 19 de la RMISC 2018, que contempla las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para 2018 (LFD), entre ellas, las que se cubrirán por concepto del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), y demás derechos a pagar por diversos trámites en materia de comercio exterior y aduanera, siguientes.

DTA

 

Concepto y fundamento

Importe

2018

2017

Importaciones:

definitivas (art. 49, fracc. I, LFD)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el impuesto general de importación (IGI)

temporales de activo fijo por IMMEX; o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II, LFD)

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III, LFD)

introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos (art. 49, fracc. III, LFD)

exentas del IGI, según el artículo 61 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD)

retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el reingreso de las mercancías sustitutas, conforme al artículo 97 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD)

retorno de mercancías definitivamente exportadas, en términos del artículo 103 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD)

temporales, de acuerdo con el artículo 106 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD), y

de mercancías que carezcan de valor (art. 49, fracc. IV, LFD)

$316.00 $297.00

Exportaciones:

cuota general (art. 49, fracc. V, LFD)

$317.00 $297.00

exentas del impuesto general de exportación, según el artículo 61 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD), y

$316.00 $297.00

temporales, en términos del artículo 116 de la LA (art. 49, fracc. IV, LFD)

$316.00 $297.00

Otras:

Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI, LFD)

$310.00

$291.00

tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a, LFD)

$316.00

$297.00

extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII,
inciso c, LFD)

$316.00

$297.00

parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d, LFD)

$316.00

$297.00

rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e, LFD)

$305.00

$286.00

tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b, LFD)

$300.00

$282.00

oro (art. 49, fracc. VIII, LFD)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

$3,351.00

$3,143.00


Derechos aduaneros

Concepto y fundamento

Importe

2018

2017

Inscripciones:

  • Registro del despacho de mercancías (art. 40, inciso a, LFD)

$6,009.001 y 3

$5,635.001 y 3

  • Registro de empresas transportistas (art. 40, inciso j, LFD)

$6,396.001

$5,999.001

  • Registro de empresas certificadas (art. 40, inciso m, LFD)

$27,590.002 y 3

$25,875.002 y 3

Concesiones:

Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje
y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 40, inciso d, LFD)

$63,964.002

$59,987.002

Autorizaciones:

  • Depósito fiscal:
    • para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (art. 40, inciso b, LFD), y

 

 

$12,211.002 y 4

 

 

$11,452.002 y 4

 

  • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (art. 40, inciso i, LFD)

$5,815.001 y 4

$5,453.001 y 4

entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (art. 40, inciso c, LFD)

$11,824.002 y 4

$11,088.002 y 4

para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal (art. 40, inciso e, LFD)

$12,211.002

$11,452.002

apoderado aduanal (art. 40, inciso f, LFD)

$9,691.001

$9,089.001

dictaminador aduanero (art. 40, inciso g, LFD)

$9,691.001

$9,089.001

entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (art. 40, inciso h, LFD)

$10,661.002 y 4

$9,998.002 y 4

establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales (art. 40, inciso k, LFD)

$53,245.002 y 4

$49,934.002 y 4

mandatario de agente aduanal (art. 40, inciso n, LFD)

$9,321.002 y 4

$8,741.002 y 4

destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (art. 40,
inciso ñ, LFD)

$25,370.002 y 4

$23,792.002 y 4

prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (art. 40,
inciso o, LFD)

$8,570.002 y 4

$8,037.002 y 4

procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
(art. 40, inciso p, LFD), y

$8,570.002 y 4

$8,037.002 y 4

para elaborar, transformar o reparar almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (art. 40, inciso q, LFD)

$8,570.002

$8,037.002

Certificados:

Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. III, LFD)

$533.005

$500.005

zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. IV, LFD)

$533.005

$500.005

fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 86-A, fracc. V, LFD)

$2,299.005 y 6

$2,156.00

zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (art. 86-A, fracc. VI, LFD)

$2,299.005 y 6

$2,156.005 y 6

sanidad acuícola:

  • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 86-A, fracc. IX, LFD), y

$2,320.005

$2,176.005

para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. II, LFD), y

$683.00

$641.00

tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos,
así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (art. 90-A, fracc. III, LFD)

$567.00

$532.00

de origen para exportación –producción de semillas– (art. 90, fracc. I, LFD)

$393.00

$369.00

internacional de calidad:

de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V, LFD), y

 

$4.00

 

$4.00

para semilla finalmente no certificada (art. 90, fracc. VI, LFD)

$410.00

$384.00

Otros

Habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración (art. 40, inciso l, LFD)

 

$73,574.002

 

$69,000.002

  1. Por única vez
  2. Anuales
  3. Por la renovación de las autorizaciones
  4. Por la prórroga de las autorizaciones
  5. Por duplicado o renovación de los certificados, se pagará el 50% de la cuota correspondiente
  6. 50 % de los derechos para certificar la mercancía no rechazada


Consideraciones

El pago del DTA se hace simultáneamente con el de las contribuciones al comercio exterior, por conducto del representante legal de importador-exportador, incluso del agente o apoderado aduanal autorizado, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas competentes, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, ya sea por: ventanilla bancaria o vía electrónica (servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–).

En cuanto a los derechos por la expedición de registros, concesiones, autorizaciones, etc., tales cantidades se cubrirán en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

No se cubrirán derechos en materia de sanidad agropecuaria y acuícola por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten temporalmente; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; incluso por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Tampoco se pagarán cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen por conducto de organismos auxiliares en la materia.