DODA en el despacho

Dentro de las facilidades aduaneras se tiene un esquema que sustituye la entrega de documentos aduaneros y la información se valida electrónicamente

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 .  (Foto: Getty)

Quienes introducen o extraen mercancías del país destinándolas a un régimen aduanero están obligados a presentarlas con una impresión del pedimento o del aviso consolidado ante la autoridad aduanera y activar el mecanismo de selección automatizado –mecanismo– (arts. 36 y 37-A, fracc. II, Ley Aduanera –LA–).

El artículo 43 de la LA prevé que elaborado el pedimento y pagadas las contribuciones, incluso las cuotas compensatorias, se presentan los bienes con ese documento o el aviso consolidado, en su caso, ante la autoridad aduanera y se activa el citado mecanismo que determina si debe o no practicarse el reconocimiento de los mismos.

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Al respecto, el numeral 64 del Reglamento de la LA (RLA) señala que se darán por cumplidas esas observancias, cuando la autoridad valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplieron las formalidades del despacho (art. 35, LA), sin que se deba entregar la impresión de esos documentos o de algún otro para tales efectos.

Esto significa que no se exhibirán las impresiones del pedimento y aviso consolidado para activar el mecanismo, sino que sus datos pueden transmitirse e integrarse electrónicamente al amparo del esquema de despacho de mercancías por medio del “Documento de Operación para Despacho Aduanero”, conocido como DODA (regla 3.1.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Entre las aduanas en las que se tiene habilitado el sistema electrónico aduanero para realizar el despacho presentando el DODA están Chihuahua, Puerto Palomas, Guanajuato, Guaymas y Cancún, Tecate, Puebla, Aguascalientes, Progreso y Ensenada.