IMMEX, una herramienta de exportación

Los contribuyentes pueden obtener beneficios aduaneros y fiscales de este programa

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Ante la extrema competencia comercial internacional, y la latente amenaza de los Estados Unidos de América (EUA) de retirarse del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los productores nacionales podrían tener una opción, incursionar en nuevos mercados extranjeros para posicionar sus mercancías.

Exportar no es fácil –no basta con tener un producto–, se requiere conocer dónde ofertar la mercancía, esto mediante estudios de mercados que muchas veces no están al alcance de algunas empresas, sobre todo para las pequeñas y medianas (Pymes), pues no pueden solventar los altos costos que implican; pero esto no debería ser un obstáculo, ya que podrían allegarse de recursos a través de los instrumentos financieros de apoyo al exportador que otorgan las instituciones en su calidad de banca de desarrollo (Bancomext, NAFIN, mediante las alianzas estratégicas con la banca comercial y otros intermediarios).

 Por otra parte, también se debe sondear si se cuenta con la capacidad para producir los volúmenes que se demandarán en el extranjero, y de ser necesario, recurrir a los apoyos gubernamentales para eficientizar sus procesos.

Precisamente, uno de esos apoyos es el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que opera la Secretaría de Economía (SE) para fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano.

Este instrumento puede ser de utilidad para las Pymes manufactureras que deseen incursionar en el extranjero, pues otorga beneficios para optimizar la productividad; y a su amparo podrían proveerse de insumos sin que les sean trasladados impuestos, incluso vender en México a otras IMMEX, entre otros.

Para conocimiento de las Pymes y demás interesados en el tema, se presentan de forma temática diversos cuestionamientos que atienden aspectos generales, fiscales, aduaneros y operativos que rigen el programa, y comentarios que versan sobre aclaraciones, sanciones por incumplimiento, etc., que pueden servir como guía para su aplicación.

Aspectos generales

Cuestionamientos

Respuestas

Comentarios

¿Qué es el programa IMMEX?

Es un instrumento que otorga facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales y de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, contenido en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el DOF del 1o. de noviembre de 2006, reformado por última ocasión el 5 de octubre de 2017 (art. 1o., Decreto IMMEX)

Este programa es el resultado de la unificación de los anteriores programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) y de la industria maquiladora de exportación (Maquiladoras)

¿Quién lo autoriza?

La SE. Al otorgarse se asigna un número de identificación que debe utilizarse en todos los trámites derivados del programa ante esta y el SAT (arts. 3o. y 18, Decreto IMMEX)

Esta dependencia está facultada para establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento a las exportaciones (art. 5o., fracc. XI, Ley de Comercio Exterior)

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Las personas morales residentes en territorio nacional (art. 3o., Decreto IMMEX)

Los contribuyentes tienen que contar con: RFC, certificado e.firma, domicilio fiscal y aquel en donde realicen operaciones IMMEX activos en el RFC, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y acreditarlo con opinión positiva

¿En dónde se gestiona el programa?

En la SE mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), conocida como ventanilla digital

Las solicitudes se exhiben en el formato "Autorización o ampliación del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", en el que se da a conocer entre otra información: la modalidad del programa solicitado; el domicilio donde se realizarán operaciones IMMEX; la capacidad de producción a utilizar por cada producto (debe incluir la fracción arancelaria de la mercancía importada y del producto fabricado); e instalada (volumen y unidad de medida de la TIGIE); y el porcentaje de capacidad utilizada (art. 3o., Decreto IMMEX y reglas 5.2.1. y 5.3.1., rubro E, numeral 1, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE –Reglas y criterios de la SE–)

Para realizar trámites ante la SE, mediante la ventanilla digital, es necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.ventanillaunica.gob.mx.

Esta ventanilla no es exclusiva para este gestión, se podrán llevar a cabo otros relacionados con el comercio exterior (certificados de origen, avisos automáticos), incluso de otras dependencias (Salud, SAGARPA, SEMARNAT, AGA).

El Decreto por el que se establece la Ventanilla digital mexicana de comercio exterior, se publicó en el DOF el 14 de enero de 2011

Para solicitar la autorización ¿es requisito estar exportando?

No necesariamente. En caso de que no se haga, en la solicitud de autorización se tendrá que especificar el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional;
o bien, facturar exportaciones, cuando menos el
10 % de su  facturación total  (art. 11, inciso f, Decreto IMMEX)

Aun cuando el compromiso de exportar se hace en la solicitud, la empresa tiene que presentar informes cada año, no hacerlo es motivo de suspensión y cancelación del programa.

El porcentaje de exportación se reflejará en el reporte anual de operaciones de comercio exterior que se exhibe cada año, a más tardar el último día hábil de mayo

¿Cuántos programas pueden solicitarse?

Uno solo el cual puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, albergue, terciarización, y servicios a mercancías de exportación (solo para el desarrollo de ciertas actividades, Anexo 3.2.9., Reglas y criterios
de la SE)

Las empresas manufactureras solicitan el IMMEX en la modalidad de industrial, ya que llevan a cabo procesos de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación

¿En cuánto tiempo se autoriza un IMMEX?

La SE emitirá la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación. Habrá positiva ficta (regla 5.7.1., numeral 5, Reglas y criterios de la SE)

Las operaciones al amparo del programa IMMEX se podrán realizar solo hasta que esté autorizado el mismo; no es de aplicación retroactiva

¿Cuál es la vigencia del programa?

Es indefinida (art. 12, Decreto IMMEX)

Ello será así, si se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones establecidas al efecto; o bien, no se cometa alguna infracción que de motivo a su cancelación

Proveeduría

Cuestionamientos

Consideraciones

Comentarios

Con IMMEX ¿solo puede haber compras de importación?

No, también pueden realizarse en territorio nacional

No existe restricción alguna; el contribuyente puede abastecerse de materias primas, partes y componentes en mercado doméstico o extranjero, según sus necesidades

¿Las IMMEX pueden importar temporalmente mercancías para sus operaciones de manufactura?

 

Sí, siempre que se trate de las requeridas para llevar a cabo sus procesos de elaboración, transformación o reparación.

Se trata de las siguientes, y solo podrán permanecer en el país por el plazo señalado, esto es: 

18 meses, los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir en el proceso productivo de la mercancía de exportación; materias primas, partes y componentes a utilizarse para integrar mercancías de exportación; envases y empaques, etiquetas y folletos

dos años, contenedores, cajas de trailers, y

por el plazo de vigencia del programa, maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones, equipos y aparatos, todos ellos destinados y vinculados al proceso productivo (arts. 4, Decreto IMMEX y 108, Ley Aduanera –LA–)

Esos bienes deben retornarse al extranjero dentro del término autorizado, una vez fenecido se considerará que se encuentran ilegalmente en el país.

Las mercancías con permanencia vencida, pueden retornarse espontáneamente, cuando las autoridades no hubieran iniciado sus facultades de comprobación, esto implicará el pago de la multa de 2,070.00 a $3,120.00 por cada lapso de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno.

Si la autoridad lo detecta, la multa es de 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, además las mercancías pasarán a propiedad del fisco (arts. 182, fracc. II, 183, fraccs. II y III y 183-A, fracc. VII, LA; y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)

¿Qué productos están sujetos a requisitos específicos para su importación temporal?

Los bienes denominados "sensibles" que son los que forzosamente deben estar autorizados (por fracción arancelaria y volumen requerido) en el IMMEX

Las mercancías reguladas son: acero y sus productos, textiles; aluminio de derivados; desperdicios y desechos de minerales (níquel, cobre, cinc, estaño, etc.); y tabaco y derivados (Anexos II, Decreto IMMEX y 28, RGCE 2018 y regla 3.3.1., Reglas y criterios de la SE)

Las empresas que deseen importar esas mercancías, deberán solicitar su programa nuevo o su ampliación a través de la VUCEM.

Las empresas con certificación emitida por el SAT en materia de IVA e IESPS están exentas de esa requisito, previo cumplimiento de las formalidades previstas para ello.

Se consideran sensibles las mercancías de importación que son controladas con requisitos específicos por ser susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el IMMEX

¿Existen productos por los que se prohíbe su importación temporal con IMMEX?

Sí. No pueden destinarse a dicho régimen aduanero el azúcar y derivados, alcohol etílico, aguardientes desnaturalizados, bebidas alcohólicas, neumáticos usados y artículos de prendería (art. 3o. y Anexo I, Decreto IMMEX)

Procederá únicamente por circunstancias excepcionales (caso fortuito, fuerza mayor o abasto), y conforme a los lineamientos que el SAT establezca al efecto

¿La materia prima puede importarse bajo el régimen definitivo?

Sí, previo cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero; pago de las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos (cuotas compensatorias, en su caso), accesorios y demás impuestos que apliquen al régimen; y observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (arts. 95 y 96, LA)

Aun cuando no existe limitación, por lo regular las importaciones que se realizan bajo este régimen no están relacionadas con los procesos productivos IMMEX, se llega a recurrir a ellas para introducir bienes –propiedad de la empresa– que no requieren retornarse al extranjero

¿Las IMMEX tienen alternativas para abastecerse de insumos en el mercado nacional?

Habría dos formas de allegarse de ellas, adquirirlas de una empresa:

con IMMEX y considerarse una exportación "virtual", si son importadas temporalmente (regla 5.2.6., fracc. I, RGCE 2018), y

sin IMMEX, como venta en territorio nacional, si son nacionales o nacionalizadas (arts. 1o., fracc. I y 10, LIVA)

De tratarse de bienes importados temporalmente, la empresa IMMEX adquirente los recibirá en transferencia lo que implicará solicitar al agente aduanal los pedimentos de importación temporal, la facturación será a tasa del 0 % del IVA (art. 112, LA y reglas 4.3.19. y 5.2.6., fracc. I, RGCE 2018).

Por la mercancía nacional o nacionalizada que enajena un proveedor nacional (sin IMMEX), no hay pedimentos y se grava con IVA (arts. 1o., fracc. I y 10, LIVA)

Beneficios

Cuestionamientos

Consideraciones

Comentarios

¿Las empresas IMMEX pueden operar algún otro programa?

Sí, de hecho la SE puede aprobar de

manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) a quienes tramiten un IMMEX; siempre que el producto fabricado del sector en el que se ubique la industria del solicitante esté autorizado en el Decreto Prosec (art. 7, Decreto IMMEX)

El Prosec permite importar de forma definitiva mercancías de procedencia extranjera para la producción en territorio nacional, sin que se tenga la obligación de exportar el producto resultante.

Con el Prosec se eroga el impuesto general de importación a una tasa menor al arancel general, y siendo IMMEX pueden considerar optativamente esa tasa para dichos efectos (regla 1.6.12., RGCE 2018)

¿Se requiere contar con el padrón de importadores?

Sí, pero la inscripción es automática (art. 9, Decreto IMMEX)

Una vez notificada la autorización del programa, la SE transmite electrónicamente al SAT los datos de
la empresa, a efectos de que la inscriba automáticamente en el padrón de importadores

¿Se lleva control de inventarios por la mercancía importada temporalmente?

Sí, el sistema automatizado de control
de inventarios deberá contener al menos la información señalada en los:

catálogos de datos generales del contribuyente, materiales y productos, y

módulos de información aduanera de entradas (importaciones temporales), materiales utilizados, salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.; activo fijo; y de reportes de entrada, salida y saldos de mercancías de importación temporal, y de los materiales utilizados (arts. 59, fracc. I, LA; 10, Decreto IMMEX; regla 4.3.1., y Anexo 24, Apartado I, RGCE 2018)

Debe en todo momento tener el registro actualizado de los datos de control de las mercancías. Y estar este a disposición de las autoridades aduaneras, para cuando lo requieran, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

No llevar el control de inventarios da lugar al pago de multas que van de $18,540.00 a $37,110.00 (art. 185-B, LA, Anexo 2, RGCE 2018)

¿Se pagan contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias en la importación temporal?

Se estará exento del IGI en la importación temporal de insumos, partes y componentes.

Sin embargo, se cubre dicho impuesto por el activo fijo, incluso por las operaciones bajo diferimiento de aranceles (compromisos del TLCAN, TLCUE y TLCAELC) (art. 104, LA)

Para determinar el IGI, en lugar de aplicar la tasa de la TLIGIE, se podrá emplear la tasa Prosec, de la regla 8a. o preferencial de algún TLC o acuerdo comercial, siempre que el importador cuente con el registro, autorización o certificado de origen correspondiente, según se trate, vigente en el momento del ingreso de la mercancía al país (regla 1.6.11., RGCE 2018)

¿Las importaciones temporales están sujetas a IVA o IESPS?

Sí, salvo que se cuente con la certificación en materia del IVA e IESPS del SAT; o en su caso, se garantice el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III, del CFF (arts. 28-A, LIVA; 15-A, LIESPS; y reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., RGCE 2018)

Esta certificación permite a las empresas alcanzar el beneficio de aplicar el crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA y del IESPS a cubrirse por la importación de los bienes destinados –a partir del 1o. de enero de 2015–, entre otros regímenes aduaneros, al de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programa IMMEX.

Respecto a la garantía del interés fiscal, el contribuyente la ofrece a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, a través de la ventanilla digital, para su calificación, aceptación y trámite, previo cumplimiento de los requisitos, establecidos al efecto

¿Se tiene que pagar DTA en las importaciones definitivas?

Sí, en activo fijo 1.76 al millar sobre su valor; y $316.00 en las mercancías para elaboración, transformación o reparación (art. 49, fraccs. II y III, Ley Federal de Derechos)

Se está exento de DTA cuando la mercancía es originaria de Canadá, EUA, Chile, Colombia, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y se cuenta con los certificados de origen, correspondientes al TLC o acuerdo comercial de que se trate, que lo acredite (regla 5.1.4., RGCE 2018)

¿Las importaciones temporales efectuadas mediante transferencia están sujetas al pago del IVA?

Sí, salvo que tenga el registro en el esquema de certificación de empresas o garantía (regla 4.3.19., RGCE 2018)

 

Por las transferencias de mercancías se deben elaborar pedimentos, uno de retorno o exportación y de importación, por quien transfiere o enajena; y otro por quien recibe o adquiere los bienes, respectivamente (art. 112, LA y regla 4.3.19., RGCE 2018)

¿Se tienen registrados los productos IMMEX?

Sí, al hacer la solicitud de programa se dan de alta los productos a exportar e importar temporalmente.

Los productos requeridos posteriormente, no deberán incluirse en la autorización inicial, siempre que se trate de los demandados dentro de los procesos de manufactura (arts. 5o., Decreto IMMEX y segundo, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior y regla 3.2.15. Reglas y criterios de la SE)

Los titulares de un IMMEX tienen autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura y las del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su programa.

El beneficio no aplicará a los bienes sensibles, ya que por ellos se tendrá que tramitar la ampliación del programa para incluirlos (Anexos II, Decreto IMMEX y 28, RGCE).

Las empresas con certificación emitida por el SAT en materia de IVA/IESPS estarán exentas de este, previo cumplimiento de las formalidades previstas al efecto

¿Las IMMEX pueden solicitar la devolución del IVA en un plazo menor?

Sí, siempre que cuenten con la certificación para el IVA y el IESPS en la modalidad A, AA y AAA, en estos casos pueden solicitar la devolución del impuesto que deberá materializarse en un plazo que no excederá de 20, 15 y 10 días, respectivamente (regla 7.2.14., rubros A, fracc. II, B, fracc. II y C, fracc. II, RGCE 2015)

De no contar con esa certificación, atenderán al plazo previsto en el artículo 22 del CFF, el cual podría durar más de 40 días hábiles

¿Se pueden destinar las mercancías importadas temporalmente a mercado nacional?

Sí, siempre que se cambien de régimen aduanero, esto es, a importación definitiva (art. 109, LA)

El trámite del cambio de régimen se hace a través del agente aduanal, y se pagan las cuotas compensatorias vigentes al momento del citado cambio, el IGI actualizado en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir de que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se pague este, y el IVA correspondiente (arts. 109, LA y 24, fracc. I, y 26, fracc. II, LIVA)

¿Qué tratamiento se les da a los desperdicios generados en los procesos IMMEX? 

Los desperdicios resultantes de los procesos productivos a los que se someten los insumos, las partes y los componentes importados temporalmente por las IMMEX siguen estando bajo el régimen de importación temporal, y deben retornarse al extranjero antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías de donde se generaron; o bien, optar por destruirlos, donarlos, cambiarlos de régimen e incluso transferirlos a otra IMMEX de servicios autorizada para su reciclaje o acopio, previa observancia de las formalidades aduaneras (arts. 109, LA, y 142, Reglamento de la LA –RLA–)

Así es, estando los desperdicios bajo el régimen temporal deben retornarse al extranjero antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías de donde se generaron, de no hacerlo la autoridad podría considerar que se encuentran ilegalmente en el país, lo que traería consecuencias como la omisión de contribuciones.

La IMMEX tiene que conservar dentro de su contabilidad la documentación que acredite el destino de los desperdicios.

Los desperdicios se deducen fiscalmente hasta que son retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva (arts. 109, 142, RLA, y reglas 1.6.9., 3.3.11. y 4.3.3., RGCE 2018)

Obligaciones

Cuestionamientos

Consideraciones

Comentarios

Al obtener el programa IMMEX, ¿a qué se obliga el contribuyente?

 

Entre otras observancias a:

cumplir con el programa

destinar los bienes a los fines autorizados

mantener los bienes en los domicilios registrados en el programa

retornar las mercancías dentro de los plazos establecidos

solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT: cambios de denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal y los registrados en el programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura; y suspensión de actividades

realizar ventas anuales de exportación por un valor superior a 500,000 dólares, o facturar exportaciones de por lo menos el 10 % de su facturación total

exhibir por ventanilla digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior a más tardar el último día hábil de mayo

presentar al INEGI la información referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia

llevar un sistema de control de inventarios

importar temporalmente exclusivamente las mercancías sensibles autorizadas

notificar los cambios de socios, accionistas o representante legal

tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos de los combustibles y lubricantes importados temporalmente, utilizados en las operaciones de manufactura (arts. 24, 25 y 26, Decreto IMMEX)

De no observar cabalmente esas obligaciones, la SE podrá suspender temporalmente el programa y se estará imposibilitado para seguir operando al amparo del mismo, por ende, no se podrán importar temporalmente los bienes hasta que se subsane la omisión.

Es decir, se otorgará un plazo adicional para exhibir el reporte, esto es, el último día hábil de agosto para cumplir extemporáneamente. De omitirse nuevamente, se cancelará definitivamente el programa, a partir del 1o. de septiembre.

Además, esto implicará no poder hacer uso de los beneficios aduaneros y fiscales: pagar el IGI en insumos, partes y componentes, importados temporalmente. Incluso, podría perderse la certificación en materia del IVA y del IESPS, de contarse con ella (arts. 25, Decreto IMMEX, 184, fracc. II y 185, fracc. I, LA).

Cuando la SE notifique la cancelación, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le
sea notificada.

Este plazo se podrá prorrogar por seis meses más, previo aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (regla 4.3.6., RGCE 2018).

Asimismo, en el caso de incumplimiento de obligaciones fiscales se suspenderá el padrón de importadores

 

Operación aduanera

Cuestionamientos

Consideraciones

Comentarios

¿La empresa puede realizar sus propias importaciones y exportaciones?

Sí, siempre que la empresa IMMEX cuente con el representante legal autorizado por el SAT para el despacho de sus mercancías (arts. 40, 41 y 59-B, LA)

 

Dichas formalidades también pueden llevarse
a cabo por los importadores o exportadores,
por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios; inclusive por los apoderados aduanales que aún tengan autorización activa.

Hoy día el despacho aduanero se lleva prácticamente a través de agentes aduanales

¿Existe una tarifa de honorarios del agente aduanal?

No, actualmente los honorarios son pactados por el agente aduanal y el importador o exportador (art. 163, fracc. V, LA)

En la práctica los honorarios se determinan según el criterio del agente aduanal, este puede ser en función al volumen de la mercancías, la naturaleza del bien, horario y día del despacho, etc.   

¿Se requiere dar de alta al agente aduanal ante la autoridad aduanera?

Solo para la importación, en este supuesto se tiene que registrar electrónicamente, en el portal del SAT, el documento mediante el cual les confieren el encargo para actuar como sus consignatarios o mandatarios (art. 59, fracc. III, LA, y regla 1.2.6., RGCE 2018)

Para dar de alta al agente aduanal se requiere estar inscrito en el padrón de importadores.

Al solicitarse por primera vez dicho padrón, se podrá realizar simultáneamente el registro de los agentes aduanales. En caso de terminar la prestación de servicios, se recomienda revocar el encargo

  Comentario final

En múltiples ocasiones se ha dicho que las Pymes no pueden ser objeto de autorización de IMMEX, porque no alcanzan el compromiso de exportación requerido, esto es, realizar ventas anuales de exportación por un valor superior a 500,000 dólares; sin embargo, aun cuando ello fuera así, debe tomarse en cuenta que podría obtenerse si se facturan exportaciones, de por lo menos el 10 % de su facturación total; por lo tanto, al tributar bajo el régimen general de la LISR y cumplir con los requisitos para obtener el padrón, no habría impedimento para obtener la autorización y operar con los beneficios que proporciona.