Las empresas de la industria automotriz terminal pueden ingresar al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal para llevar a cabo el proceso de ensamble y fabricación de vehículos, previa autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).
Para ser objeto de dicha autorización es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser propietarias o poseesoras de las instalaciones por las que pretendan obtenerla, estar inscritas como productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, o en el Programa de Promoción Sectorial de la industria automotriz y autopartes; y presentar un croquis del inmueble.
La autorización se otorga por 10 años, y puede prorrogarse hasta por un plazo igual. Por estas se paga –a través del esquema electrónico e5cinco– un derecho de 12,211 pesos para 2018.
La ACAJA cancela la autorización cuando se dejan de cumplir los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones inherentes a la misma.
La solicitud se presenta por ventanilla digital conforme a la ficha de trámite 89/LA. Todo ello sustentado en los artículos 121, fracción IV de la Ley Aduanera y 182 de su Reglamento, 40, inciso b, de la Ley Federal de Derechos; la regla 4.5.30., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018; y el Anexo 19, RMISC 2018.