El Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, los cuerpos o las asociaciones de bomberos, la Segob y los Estados, las autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, la PGR, la PGJE, el SAT o la AGA, pueden importar mercancías que destinen para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según se requiera.
Importar mercancías extranjeras que se destinen exclusivamente a dichos fines tiene beneficios; a continuación uno de ellos.
Para la introducción de estas mercancías no se necesitará estar inscrito en el padrón de importadores; por lo tanto, dichos sujetos no deberán registrar electrónicamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, el documento mediante el cual le confieren al agente aduanal el encargo para actuar como sus consignatarios o mandatarios; únicamente deben entregar el documento –escrito libre– que acredite el encargo conferido para realizar sus operaciones.
No obstante, podría resultar nada atractivo para esas personas, ya que suelen estar inscritos y activos en el citado padrón, esto al ya importar bienes ajenos a los señalados anteriormente.
Asimismo, tales bienes podrán ingresar al país por cualquiera de las 49 aduanas del país, independientemente de que estén relacionados en el Anexo 21 Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 (RGCE 2018). Todo lo anterior está sustentado en los artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera y 84 de su Reglamento; y las reglas 1.2.4, último párrafo y 1.3.1, fracción XVI y 3.1.27, RGCE 2018).