Internacionalmente hay países como Perú, Argentina, Brasil, Pakistán, Ecuador, India, que devuelven los impuestos de importación pagados por los bienes que se incorporan a los productos que se elaboran y exportan, y México no es la excepción, desde los años setentas del siglo pasado cuenta con un mecanismo fiscal que lo contempla.
En aquel tiempo el gobierno federal publicó un Decreto de facilidades, a través del cual, la entonces SHCP, otorgaba el beneficio, y en 1985 lo instrumentó en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto Draw back).
Para las empresas, sobre todo para las pequeñas y medianas (Pymes) este programa de fomento a las exportaciones es un instrumento importante para recuperar las contribuciones al comercio exterior, por ello, se presentan a manera de cuestionamientos las generalidades, los requisitos y las formalidades a seguir para su obtención y aprovechamiento máximo; así como la normatividad aplicable.
Aspectos generales
¿Cuándo se dio a conocer el Decreto Draw back?
Inicialmente, el 24 de abril de 1985, y se abrogó con el publicado el 11 de mayo de 1995, el cual sigue vigente, y cuya última modificación se produjo el 29 de diciembre del 2000 para adecuarlo con lo previsto en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), esto es, con las disposiciones relacionadas a los programas de diferimiento de aranceles.
¿En dónde están reguladas las disposiciones del programa Draw back?
- Decreto citado
- Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE, publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012, las cuales han tenido 28 reformas, la última el 28 de diciembre de 2017, y precisamente en la número 26 (18 de diciembre de 2017) se hicieron algunas adecuaciones a los requisitos a cumplir para solicitar este programa, y
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018, del 18 de diciembre de 2017
¿Quién opera el programa?
La Secretaría de Economía (SE).
¿Quiénes son objeto del programa?
Las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación (art. 3o., Decreto Draw back).
¿Qué productos son objeto del programa?
- Insumos, materias primas, partes y componentes, y otros materiales incorporados al producto exportado
- mercancías que se retornan en el mismo estado, y
- bienes que hubieran sido importados para su reparación o alteración en territorio nacional (arts. 1o. y 2, fracc. IV, Decreto Draw back)
El scrap resultante de la manufactura IMMEX, ¿puede beneficiarse del Draw back?
No aplica a los desperdicios generados de los procesos productivos de dichas empresas.
do importados
De la devolución
¿Qué impuestos se pueden recuperar?
Únicamente el impuesto general de importación (IGI) pagado por las importaciones definitivas de:
- insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América (EUA) o a Canadá
- insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los EUA y Canadá, y
- mercancías exportadas a los EUA en la misma condición en que se hayan importado (art. 3o., Decreto Draw back)
- mercancías procedentes de los EUA y Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de esos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN (arts. 1o. y 3o., Decreto Draw back)
- insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a empresas IMMEX –consideradas exportaciones definitivas–, incluyendo las realizadas al amparo de la Decisión 2/2000 y el TLC firmado con la Asociación Europea de Libre Comercio –TLCAELC– y sus reglas aduaneras (art. 3o.-B, Decreto Draw back, y regla 4.1.3., RGCE 2018), y
- autopartes transferidas (regla 4.3.13., RGCE 2018)
¿Qué se entiende por mercancía exportada en la misma condición?
Cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación; o se sujete a operaciones que no alteran materialmente sus características (operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla); así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla (art. 3o., fracc. III, segundo párrafo, Decreto Draw back).
¿Quién y cómo se determina el IGI a devolver?
La autoridad competente es la SHCP, quien lo calcula en función del valor de los impuestos en moneda nacional, actualizado al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que se autorice la devolución.
Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme al TLCAN, el monto del IGI que se devolverá al exportador, será el que se determine en los términos del artículo 3-A de este Decreto (arts. 1o. y 6o., Decreto Draw back).
Para las mercancías originarias de los países miembros del TLCAN, la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), se aplica un mecanismo de devolución de aranceles distinto.
¿Expresamente cómo aplica la devolución del IGI en los TLC´s en los que se opera con programas de diferimiento de aranceles?
En el TLCAN es por un monto equivalente al menor de los dos siguientes:
- la suma del IGI pagado por la importación definitiva de los insumos incorporados en el bien exportado, considerando su valor calculado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se autorice la devolución, y
- el monto del IGI pagado por la importación definitiva en los EUA o Canadá, del bien exportado, aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en la que se autorice la devolución.
Cuando el impuesto determinado conforme al primer punto sea igual al segundo, procederá la devolución total del impuesto.
Ello es aplicable si la exportación es efectuada directamente por quien haya importado definitivamente los insumos no originarios.
En el supuesto de la bienes originarios y no originarios de la Decisión 2/2000 y el TLCAELC, la SE dispone que, en:
- bienes no originarios, la devolución sea del 100 %, la cual se aplicará en función de si se obtuvo preferencia arancelaria TLCUE o TLCAELC al momento de la importación; esto es, en caso:
- obtener preferencia, no procederá la devolución del IGI, y
- de no obtenerla, se devuelve todo el IGI
¿Es la SHCP quien reintegra el IGI?
Sí, el monto de los impuestos es depositado por la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación, en la cuenta bancaria indicada por el exportador (art. 7o., Decreto Draw back).
Gestión
¿Cuáles son los requisitos para obtener la devolución del IGI?
Para que proceda el beneficio los interesados deben:
- exportar las mercancías dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación, y
- presentar la solicitud dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de exportación o la constancia de transferencia de las mismas (art. 5o., Decreto Draw back)
¿Ante quién se presenta la solicitud de devolución del IGI?
En las Representaciones Federales de la SE, utilizando el formato SE-FO-03-001 “Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback”, adjuntando en un medio magnético el programa DRAWBACK.EXE debidamente requisitado (regla 3.5.1., Reglas y criterios de la SE).
El programa DRAWBACK.EXE podrá obtenerse directamente en las ventanillas de atención al público en esa unidad administrativa de la SE presentando tres unidades de CD-R o USB (instructivo del formato oficial señalado).
¿Qué documentación se anexa a la solicitud?
La comprobatoria de la operación de comercio exterior efectuada según se trate, entre ella, en:
- exportaciones directas:
- certificado de origen para bienes originarios, o tratándose de no originarios la prueba de origen comprobatoria del monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en los EUA o Canadá de los bienes exportados
- el documento que contenga la proporción de exportación, en el caso de insumos o mercancías importados definitivamente o transferidos que hubieran sido incorporados a exportaciones a países distintos a EUA o Canadá (art. 3o-C Decreto Draw back y reglas 16.4, 6.9. y 6.9. de la Resolución en materia aduanera del TLCAN, TLCUE y TLCAELC, respectivamente)
- exportaciones en transferencias:
- constancia de transferencia de mercancías, y
- proporcionar el número de cuenta bancaria
La obligación de anexar las copias de los pedimentos de importación y de exportación se eliminó a partir del 23 de diciembre de 2017, en la reforma a las Reglas y Criterios de la SE, del 18 de diciembre de 2017.
¿En cuánto tiempo se emite la resolución de autorización?
La SE dictaminará la solicitud en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su recepción.
De no proceder la devolución del impuesto se comunicará al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, computados a partir de la recepción de la solicitud, mediante resolución debidamente fundada y motivada.
Si la solicitud no cumple con los requisitos, se devolverá para que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, se presente nuevamente (art. 7o., DecretoDraw back).
Obligaciones
Al igual que las IMMEX y Prosec ¿se deben reportar ante la SE las operaciones realizadas en el ejercicio anterior?
No se está obligado a presentar reportes de comercio exterior sobre las importaciones, exportaciones, ni mucho menos de las devoluciones del impuesto obtenidos, o información alguna.
¿Qué obligaciones fiscales se adquieren al recuperar el IGI vía Draw Back?
Al igual que cualquier otro contribuyente, deberán conservar la documentación respectiva dentro del plazo de los cinco años establecidos en el CFF (art. 8o., Decreto Draw back).
¿Qué pasa si el extranjero rechaza mercancía por la que se obtuvo la devolución del IGI?
Se tiene que reintegrar la cantidad que por el IGI se hubiera devuelto a la SHCP, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de las mercancías, en caso contrario, se pagará con actualización y recargos calculados, desde el mes en que se haya obtenido la devolución y hasta el mes en que se efectúe el reintegro del mismo (art. 8o., Decreto Draw back).