Tubería de acero al carbono sin costura con cuota compensatoria
Se pagará dicha cuota cuando sea originaria de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, de las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originaria de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
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Por esas importaciones, ya sean temporales o definitivas se imponen cuotas compensatorias en los siguientes términos, para las:
- provenientes de las empresas:
- Iljin y demás empresas exportadoras, originarias de Corea, 0.1312 dólares por kilogramo, y
- Tubos Industrial y demás compañías exportadoras, originarias de España, 0.3785 dólares por kilogramo, y
- originarias de:
- India, 0.2067 dólares por kilogramo, y
- Ucrania, 0.1701 dólares por kilogramo
El producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99; y es la tubería de acero al carbono sin costura, de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), independientemente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión y tubería de línea.
No es producto objeto de investigación la tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleaday tubería inoxidable.
Las cuotas se pagarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento.
Los importadores no pagarán dichas cuotas compensatorias cuando comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a dichas naciones.