Almacenaje gratuito de mercancía en la aduana

No se pagará únicamente por el tiempo que determine la autoridad aduanera

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 .  (Foto: Getty)

El manejo, el almacenaje y la custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas, funciones que también pueden llevarse a cabo dentro de los recintos fiscales, lugares donde las autoridades de la aduana efectúan dichas funciones.

LEE: DERECHOS DE ALMACENAJE EN RECINTOS FISCALIZADOS

En el recinto fiscal la mercancía que se introduzca o extraiga del país puede quedar en depósito ante la aduana, y solo se pagan derechos por almacenaje después de vencidos los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales, excepto en aduanas de tráfico marítimo, en este caso será de cinco días naturales, o
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, tratándose de minerales, 30 días naturales

En ambos supuestos los lapsos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías.

En desistimiento de exportación, o en las que esta no se concrete por cualquier otra causa, se cubre el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana

Tratándose de mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente al que se notifique que están a disposición de los interesados; y en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana.

Todo lo anterior está sustentado en los artículos 14, 15, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera, y 41 de la Ley Federal de Derechos.