Qué cuidar del valor en aduana

Declarar correctamente el valor en aduana de la mercancía adquirida en el extranjero es vital para evitar sanciones

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 .  (Foto: Getty)

Quienes pretendan introducir mercancías de procedencia extranjera al país deben pagar los impuestos al comercio exterior (impuesto general de importación –IGI–), los aprovechamientos y sus accesorios, y demás contribuciones domésticas aplicables; incluso cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Para cubrir el IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción), que se compone del precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables (art. 65, Ley Aduanera –LA–).
La obligación de declarar el valor en aduana es responsabilidad del contribuyente y debe manifestarse cabalmente no solo para determinar el IGI, sino también las cuotas compensatorias, incluso forma parte de la base gravable de otras contribuciones, como el IVA y el IESPS; no hacerlo, puede implicar la omisión de contribuciones; inclusive efectuar pagos de lo indebido.
Por ello es necesario hacer un ejercicio para examinar si se están considerando los elementos inherentes al valor en aduana, y poner atención en aquellos en los que no, pues se podría estar ante eventualidades. Enseguida grosso modo se presenta una guía de los principales aspectos a contemplar.

Supuesto

Cumplido

Revisar

¿Entrega al agente aduanal la manifestación de valor de las mercancías importadas?


Consecuencias:
De omitirse, el agente aduanal no tendría elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías; además, si la autoridad la requiriera en el marco de sus facultades de comprobación, y no
se tuviera, se cometería una infracción sancionable con multa que oscila entre $3,340.00 a
$5,010.00 (arts. 59, fracc. III, 184 fracc. II y 185 fracc. I, Ley Aduanera –LA– y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2018–)

El valor en aduana de las mercancías adquiridas en el extranjero ¿está integrado por el monto
pagado por las mismas, más los gastos incrementables?


Consecuencias:
De existir y no declararse se estaría faltando al pago de contribuciones al comercio exterior, lo que se multa con el 130 % a 150 % de los impuestos al comercio exterior no cubiertos (arts. 176, fracc. I, 178, fracc. I, LA)
¿Se incluyen los siguientes conceptos como incrementables?


erogaciones en que incurre como importador, cuando no están incorporados en el precio pagado de los bienes, tales como:
comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra
gastos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga realizados por motivo del transporte, hasta que se dé la importación), y


costos de envases o embalajes que para efectos aduaneros forman un todo con las mercancías


valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, cuando como importador
los proporciona de manera directa o indirecta; los hubiere suministrado gratuitamente o a
precios reducidos para su uso en la producción y venta para la exportación de las
mercancías importadas, en la medida en que no estén incluido en el precio pagado:

materiales, piezas y elementos, partes, herramientas, matrices, moldes y artículos análogos incorporados o utilizados para la producción de las mercancías importadas


materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas, y


trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional necesarios para las mercancías importadas


regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías, que el importador tenga que
cubrir directa o indirectamente como condición de su venta, y en la medida que no estén contenidos
en el precio pagado



valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o empleo ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor


Consecuencias:
De existir y no declararse se estarían ignorando contribuciones al comercio exterior, toda vez que dichos gastos forman parte de la base gravable para efectos del IGI; y de detectarlo la autoridad –en el ejercicio de sus facultades de comprobación–, aplicaría una multa de 130 % a 150 % de los impuestos al comercio exterior no cubiertos.
Por otra parte, de asentarse datos falsos o inexactos, o no declararlos en la manifestación de valor, se estaría ante una infracción administrativa, cuya sanción va de $1,800.00 a $2,570.00 por cada documento (arts. 64, 65, 176, fracc. I, 178, fracc. I, 184 fracc. III y 185 fracc. II, LA; y Anexo 2 RGCE 2018)


De conocerse con fecha posterior a la importación, cargos que si deben incorporarse en el valor en aduana, ¿se solicita al agente aduanal la rectificación del pedimento?


Consecuencias:
Se perdería la posibilidad de autocorregirse en tiempo; por ende, debe cubrir las contribuciones pendientes de pago que deriven, antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y lo descubra. La corrección espontánea no da lugar a sanciones (art. 89, LA)
Como documentación anexa al pedimento, ¿se transmite correctamente por la ventanilla digital la información referente al valor de la mercancía?


Consecuencias:
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías se sanciona con una multa de $20,510.00 a $34,190.00 (arts. 184-A, fracc. I y 184-B, fracc. I, LA; y Anexo 2, RCGCE 2018).
Esto con independencia de las repercusiones que se tendría por la omisión de contribuciones; o en caso de haber declarado de más
De tener contratada una póliza global de seguros de transporte anual por las mercancías de importación y optar por declarar el valor en aduana provisional, se:


¿exhibe el "Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)" ante la Administración Descentralizada de Comercio Exterior –ADACE–?
¿transmite en documento electrónico o digital la póliza, en la ventanilla digital, como documento anexo al pedimento?


¿determina y declara un valor del seguro provisional?


¿solicita la rectificación al pedimento corrigiendo las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan?, y


¿pagan las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana?


Consecuencias:
no presentar el aviso, implica en una falta administrativa, que se sanciona con cantidades que va de $3,340.00 a $5,010.00
no corregir el pedimento, este se consideraría una infracción por transmitir datos falsos o inexactos, referentes al valor de las mercancías, la multa relativa está entre $20,510.00 a $34,190.00 (arts. 184-A, fracc. I y 184-B, fracc. I, LA; y Anexo 2, RGCE 2018), y
cubrir montos indebidos, en su caso, se estaría ante la omisión de IGI, cuya conducta genera una multa del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos (arts. 65, fracc. I, inciso d, 176, fracc. I, 178, fracc. I, 184 fracc. II y 185 fracc. II, LA; 117, Reglamento de la LA; y regla 1.6.5. y Anexos 1 y 2, RGCE 2018)



De haber indicado Revisar, convendría corregir la falta o acción incorrecta, a efecto de evitar las consecuencias señaladas al efecto.