sin embargo, antes de proceder necesitamos saber si existe alguna restricción para realizar esa operación con tan poco tiempo y si por la presentación de los pedimentos de retorno e importación temporal “virtuales” existe algún estímulo fiscal que exima del pago del DTA
La legislación aduanera no limita el tiempo para realizar las transferencias IMMEX, por lo que podrá llevarse sin inconveniente alguno.
Respecto al DTA, no existe exención por la presentación de los pedimentos por las transferencias de bienes IMMEX; para ello en este caso se debe pagar la cuota de 1.76 al millar sobre el valor que tenga el activo fijo (art. 49, fracc. II, Ley Federal de Derechos).