Casa rodantes importadas temporalmente

Los mexicanos residentes permanentes en el extranjero pueden viajar con una de ellas

.
 .  (Foto: iStock)

Los mexicanos residentes permanentes en el extranjero que ingresen a México pueden importar temporalmente casas rodantes, siempre que cuenten con el permiso expedido por Banjercito.

Para ello es necesario contar con el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite; y registrar los datos de dicha casa rodante (de identificación como marca, año, modelo, tipo y numero serie o VIN), e indicar si la propiedad se ampara con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero.

El permiso se expide por un plazo de 10 años –prorrogable por un lapso similar, previo trámite–, y se computa a partir de la fecha de inicio de su vigencia, pudiéndose realizar entradas y salidas múltiples durante este término.

Dichas unidades pueden ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.

Para regresar el vehículo, se registra y obtiene el comprobante del retorno definitivo; para dichos efectos el interesado presenta ante el personal de Banjercito que opera los Módulos del Centro de Importación - Importación Temporal de Vehículos –CIITEV– en las aduanas de salida la casa rodante, el permiso y el holograma, correspondiente.