La legislación aduanera prevé la posibilidad de introducir al país algunas mercancías mediante vía postal.
Bajo esta modalidad únicamente pueden importarse mercancías cuyo valor en aduana –por destinatario o consignatario–, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares; o se trate, de bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Por estos no se paga el impuesto general de importación, el IVA ni el DTA, ni es necesario utilizar la “Boleta aduanal”, o los servicios de agente aduanal.
Cabe aclarar que no pueden importarse con ese medio las mercancías de procedencia extranjera:
- sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (por ejemplo, algún registro, permiso o autorización de importación de alguna dependencia)
- de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas), requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, esto, independientemente de la cantidad y del valor consignado
Los libros, sin importar su cantidad o valor, también pueden introducirse al territorio nacional bajo este esquema; excepto cuando se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 (descritos como libros en hojas sueltas, incluso plegadas), que estén sujetos al pago del impuesto general de importación.
Las mercancías que ingresen al territorio nacional por vía postal, quedan confiadas al Servicio Postal Mexicano, y bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Esto es, el servicio postal podrá:
- recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones causadas, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlos a la Tesorería de la Federación a más tardar 30 días después de presentadas las mercancías a las autoridades para su despacho
- abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras
- presentar las mercancías y declaraciones relativas a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales
- entregar los bienes una vez observadas las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal
- poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. ya puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a propiedad del fisco federal
- proporcionar los datos y exhibir los documentos requeridos por las autoridades aduaneras a efectos de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso, y
- avisar a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente
Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las autoridades aduaneras para que las identifiquen.
Finalmente, quienes importen mercancías por este medio no estarán obligados a cumplir las observancias previstas en el artículo 59 de la LA, entre ellas, estar inscritos en el padrón de importadores de importadores general o sectorial, entregar la manifestación de valor, o llevar un control de inventarios en forma automatizada (arts. 11, 21 y 82, LA; 37, Reglamento de la LA; y la regla 3.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).