Rectificación del pedimento en acuerdos conclusivos

El contribuyente podrá corregir los datos inexactos declarados incorrectamente en el pedimento

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Los contribuyentes están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras un pedimento con la información de las mercancías que importen o exporten, la cual debe declararse correctamente para evitar infracciones aduaneras, incluso omisión de contribuciones o pagos en exceso.

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Y ante errores, existe la posibilidad de corregirlos previo a que la autoridad lo descubra, esto mediante la rectificación del pedimento, lo cual podrá realizarse cuantas veces sea necesario antes y después de activarse el mecanismo de selección automatizado, salvo cuando se requiera autorización del SAT.

No procede la rectificación si tal mecanismo determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero; o bien, la autoridad hubiere iniciado el ejercicio de facultades de comprobación. En esos casos, la enmienda se llevará a cabo hasta que concluyan esos actos, o en su caso, cuando el SAT lo establezca en reglas.

Precisamente uno de los supuestos en los que se permite la rectificación, aun cuando la autoridad hubiera ejercido actos de fiscalización, es en los acuerdos conclusivos.

Así es, los contribuyentes sujetos a visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisión electrónica pueden rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, cuando hubieran solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y exhiban el aviso correspondiente, esto una vez que la autoridad fiscalizadora –dentro del procedimiento del acuerdo– manifieste su aceptación para la suscripción (arts. 42, fraccs. II, III y IX, CFF; 89, Ley Aduanera y regla 6.1.3., ficha de trámite 101, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).


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