Olvidó la declaración anual: consecuencias
La inobservancia de disposiciones fiscales es causal de suspensión inmediata de los padrones de importación
Comercio Exterior
Para inscribirse en el padrón de importadores “general” y de “sectores específicos” es necesario, entre otros requisitos, estar al corriente de las obligaciones fiscales; y mantenerse así para seguir teniendo activos los citados padrones –una vez dados de alta por el SAT–.
Así es, la inobservancia de disposiciones fiscales es causal de suspensión inmediata en los mismos.
Para tales efectos, en el momento en que la autoridad aduanera tenga conocimiento de que se incurrió en ese supuesto, le notificará al contribuyente –dentro de un plazo de cinco días siguientes– el motivo de la suspensión inmediata del padrón, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.
Al respecto, suele ser en abril y mayo, cuando se baja de los padrones a las personas morales que no presentaron en tiempo y forma la declaración anual de impuestos federales, que fue en marzo de 2018.
En el caso de que se haya aplicado esta medida cautelar, el importador puede solicitar que se deje sin efectos la suspensión, previa comprobación de que desvirtuó o subsanó esa irregularidad.
Ante esa situación –y previo a que el fisco lo descubra–, se sugiere a quienes la omitieron exhibir, “a la brevedad”, extemporáneamente la declaración de 2017, para lo cual se determinarán los impuestos con actualización y recargos (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, 84, Reglamento de la LA, y regla 1.3.4., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).