Mayo mes de la declaración IMMEX
Tener la información de las operaciones realizadas durante 2017, facilita el llenado del reporte anual
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) administra el programa IMMEX, cuyos titulares están obligados a presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, del ejercicio inmediato anterior; no cumplir con ello es causal de suspensión temporal y de no hacerlo extemporáneamente, su cancelación.
Es por ello que resulta importante que las personas morales autorizadas preparen la información de 2017 solicitada, para exhibirla en tiempo y forma, a más tardar el 31 de mayo de este año, por la ventanilla digital.
La declaración contiene datos requeridos para corroborar que estas empresas mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la SE para seguir operando al amparo del mismo, esto es, por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total.
Por lo tanto, es necesario preparar la información:
- de la balanza comercial, es decir, los totales de las ventas importaciones y exportaciones, y
- del personal ocupado (administrativo y obreros), al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio reportado, únicamente si se importaron temporalmente mercancías textiles (Anexo II, Apartado C del Decreto IMMEX), y se hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección (Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE)
Todo ello sustentado en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.1.3. de las Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE.