Fiscalización con PACO

Actualizaciones sobre el procedimiento de omisión de contribuciones en operaciones de comercio exterior

Además del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), las autoridades aduaneras tienen otra forma de ejercer sus facultades de comprobación, el identificado como el procedimiento administrativo derivado de actas sobre hechos u omisiones (PACO) –que a diferencia del PAMA, en este no se embarga la mercancía–, tema de análisis que presentan los licenciados Jorge Nacif y Priscila Del Ángel, socio y senior de Global Trade, respectivamente, de la firma EY México.

Generalidades

El procedimiento para determinar una omisión de contribuciones en operaciones de comercio exterior, contemplado en el artículo 152 de la Ley Aduanera (LA), es menos conocido que su hermano, el PAMA, pero igual de retador. La diferencia entre uno y otro estriba en que este se inicia cuando no procede el embargo precautorio de mercancías de comercio exterior.

El procedimiento de omisión de contribuciones, inicia con la:

  • verificación de mercancías en transporte
  • revisión de los documentos durante el despacho aduanero, o
  • ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos o la imposición de sanciones, pero que, como ya se indicó, no proceda el embargo precautorio de bienes

Generalmente, las irregularidades que origina este procedimiento derivan de la inexacta clasificación arancelaria de mercancías; de la invalidez de los certificados de origen anexos a los pedimentos de importación; y de la inexactitud del valor en aduana declarado en el pedimento, entre otros supuestos.

Formalidades

Inicio

La autoridad aduanera inicia el procedimiento al levantar un escrito o acta circunstanciada que contiene los hechos u omisiones detectados durante la revisión practicada, y está obligada a cumplir con este tema en el momento en que tenga conocimiento de la existencia de irregularidades.

Ya en entregas anteriores platicamos de lo que se entiende como “principio de inmediatez”, el cual debe regir la actuación de las autoridades aduaneras en los procedimientos administrativos para que se considere que respeta la seguridad jurídica de los particulares.

Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que ese principio no se perfecciona al momento de la revisión documental, como sucede en mercancías de difícil identificación, por las que la autoridad levanta muestras para su identificación, por el laboratorio del SAT.

Es precisamente cuando la autoridad recibe el resultado del laboratorio –no tienen que pasar más de seis meses desde la toma de muestras–, y conoce la existencia o no de posibles irregularidades, cuando debe levantarse el acta correspondiente.

Notificación

En ese sentido, una vez obtenido el dictamen relativo, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notifica al interesado el escrito o acta circunstanciada en el que se asientan los hechos u omisiones advertidos.

Dentro del acta circunstanciada levantada por la autoridad, deberá señalarse que el interesado tiene un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga, y así garantizar el derecho de audiencia del particular.

Resolución

Finalmente, las autoridades aduaneras emiten la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que esté debidamente integrado el expediente, entendiéndose por esto último, cuando hubieran vencido los lapsos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el interesado.

Por ello, las actuaciones de la autoridad que no tengan como propósito el desahogo de pruebas, no pueden apreciarse aptas para definir la fecha a partir de la cual el expediente se encuentra debidamente integrado y, por ende, no afectan el cómputo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la resolución que concluya el procedimiento.

No obstante, en el evento de que la autoridad aduanera advierta conductas en las que tenga intervención más de un sujeto (por ejemplo, el importador de las mercancías y el agente aduanal), se considerará debidamente integrado el expediente una vez que haya transcurrido el plazo para exhibir pruebas y alegatos de cada una de las partes, ya que de otra manera no podría salvaguardarse el derecho de audiencia de todos los interesados, al no estar en posibilidad de comparecer dentro del procedimiento administrativo.

En el supuesto de no emitir resolución alguna dentro del plazo citado, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

Crédito fiscal

Ya sustanciado el procedimiento, y de resultar procedente, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal, quedando a salvo los derechos del contribuyente para interponer los medios de defensa que estime oportunos, como lo es el recurso de revocación establecido en el CFF o el juicio de nulidad contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los términos previstos al efecto y observar las formalidades que a cada medio de defensa le atañen.

Medios de defensa

Es importante resaltar que de optar por no agotar cualquiera de los medios de defensa antes enunciados, se entenderá que el interesado consiente la resolución recaída al procedimiento de fiscalización y tendrá que pagar las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas relativas.

Una vez agotado el recurso de revocación o el juicio de nulidad y en el supuesto de que el particular obtenga una resolución desfavorable a sus intereses, este podrá interponer juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Comentario final

Dada la especialización, tanto de la materia como de los medios de defensa que se prevén, sugerimos siempre acercarse a los especialistas para evitar contingencias fiscales.


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 .  (Foto: IDC)