Bienes de segunda mano, ¿sujetos a PAMA?

Si la factura se muestra en el acto de comprobación no es procedente de PAMA

Durante una visita domiciliaria la autoridad inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) porque no acreditamos, con los pedimentos de importación, la legal estancia en el país de las mercancías de procedencia
extranjera que tenemos en la empresa desde hace más de cuatro años, y por lo tanto, las embargaron precautoriamente. El no tener esa documentación obedeció a que las adquirimos en calidad de usadas, a una empresa que las puso en remate –de las cuales contamos con el comprobante respectivo, mismo que no se mostró–. Si bien estamos dentro del plazo de los 10 días para exhibir las pruebas y los alegatos, creemos improcedente el PAMA Es correcto nuestro criterio por lo ya mencionado

Las autoridades aduaneras procedieron correctamente, en el marco de sus facultades de comprobación, al haber levantado el PAMA a su empresa, y en consecuencia, embargado precautoriamente los bienes, al haber detectado mercancías extranjeras por las cuales no se acreditó su legal estancia en el país al momento de la visita domiciliaria (arts. 150 y 151, Ley Aduanera –LA–).

Pero el que las autoridades hubieran actuado adecuadamente en el procedimiento, no implica que los bienes hayan sido introducidos ilegalmente en el país, pues se adquirieron en remate y podrá constatarse su tenencia con la factura (actualmente comprobante fiscal digital por Internet –CFDI–) expedida por la empresa enajenante (art. 146, fracc. III, LA).

No obstante, si la factura se hubiera mostrado en el acto de comprobación no hubiera sido procedente el PAMA.