Por lo regular realizamos pequeñas importaciones por servicio de mensajería, pero nos han señalado que existe otra forma de traerlas al país, esto es, por correos de México.
Siendo así queremos introducir al país algunas cajas de suplementos alimenticios que no tienen costo por tratarse de muestras, es factible hacerlo por esta vía
Efectivamente, se pueden realizar importaciones por servicio postal (arts. 11 y 21, Ley Aduanera). Sin embargo, independientemente de la cantidad y valor consignado, no podrán importarse bajo el procedimiento simplificado, a través del Servicio Postal Mexicano (actualmente denominado Correos de México), las mercancías de difícil identificación que por su presentación en formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas) requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
Por ende, deberá solicitar los servicios del agente aduanal para clasificar arancelariamente esos suplementos alimenticios, y los importe conforme al procedimiento normal, debiendo cumplir con las regulaciones no arancelarias, en su caso (regla 3.7.1., RGCE 2018).