Certificados de origen electrónicos para la Alianza del Pacífico

Los documentos firmados electrónicamente que se transmitan entre las VUCE´s, tienen plena validez por autoridades aduaneras

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Desde julio de 2015, México tiene suscrito con Chile, Colombia y Perú el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, que prevé el marco jurídico para el intercambio de bienes y servicios, así como para la inversión entre los mismos.

Este instrumento de integración regional contempla, entre otros aspectos, el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, y para dichos efectos, las Partes deben facilitar sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE´s) para canjear información que permita agilizarlo a los demás integrantes, incluso, para verificar los datos de las operaciones realizadas en esta materia. En nuestro país aplica la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana –VUCEM–.

Los documentos firmados electrónicamente que se transmitan entre las VUCE´s, tienen plena validez por autoridades aduaneras, y se garantiza la confidencialidad de la información que contienen.

En cuanto a este tema de facilitación comercial, se pusieron en marcha las ventanillas digitales para el intercambio del certificado de origen firmado electrónicamente, documento requerido por los importadores para solicitar trato arancelario preferencial para aquellos productos originarios de la región que conforma la Alianza.

Cabe señalar que los certificados de origen electrónicos coexistirán con los escritos con firmas autógrafas (en papel).

El procedimiento general para la emisión y recepción de esos certificados de origen se dio a conocer en el DOF del 25 de abril de 2018, en el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, el cual grosso modo se esquematiza en la infografía presentada en la siguiente página.

Debe precisarse que antes de la Alianza del Pacífico, México ya tenía celebrado por separado un TLC con esas naciones, en las que en la única que no se requiere la validación del certificado de origen es para Chile –es de libre reproducción–, mientras que para Perú y Colombia si se exige, solo que para este último (TLC G-2) desde el 2009 dicho comprobante de origen puede obtenerse y enviarse al país de importación de manera electrónica (arts. 7-02, TLC G-3; sexto fracc. I y octavo, fracc. IV, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, DOF del 31 de marzo de 2008; y apartado II, Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del Tratado –Acuerdo de la Decisión No. 53–, DOF del 31 de agosto de 2009).

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