Instrumentos de pago de mercancías

No basta con asegurar el posicionamiento de los productos en el extranjero, también su pago

Un negocio internacional en la compra y venta de mercancías entre personas de diferentes Estados, países o regiones tiene implicaciones, consecuencias y cuestionamientos, en especial si se desea llegar a feliz término, en opinión del licenciado Edgar Mendoza Chávez, abogado, litigante y consultor en materia de comercio exterior y socio de IBPS, SC.

Generalidades

Uno de los principales cuestionamientos que surgen entre las partes que intervienen en la transacción comercial es: ¿cómo hacer efectiva la operación cuando en muchas de las ocasiones el vendedor y el comprador no se conocen personalmente, se encuentran a en diferentes países, no hablan el mismo idioma, y provienen de culturas distintas?

La práctica comercial internacional se ha venido desarrollando de manera consensual, basada primordialmente en la costumbre y las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

El mundo se ha estado transformando de manera acelerada y el ambiente de los negocios no ha sido ajeno a este hecho, en especial por la eficiencia de las comunicaciones, que ahora nos permite estar en contacto con personas de muy diversas latitudes en lo que se le llama “tiempo real”, lo cual no es otra cosa que hablar o comunicarse de manera simultánea, hacer transferencias de dinero en diferentes monedas en minutos, etc.

La eficiencia en el transporte hace posible al día de hoy, enviar y recibir mercancías en horas o días cuando hace 20 años tardarían, semanas o meses.

Bajo el entorno descrito y ante una gama de posibilidades de hacer negocios a nivel internacional, no dejamos de cuestionarnos: ¿Cuál es el marco regulatorio que garantiza su éxito?

Compraventa

Naturaleza jurídica

La compraventa en nuestro derecho federal común, es un contrato cuyos elementos están perfectamente definidos y obedecen a principios universales de derecho. Es aquel donde las partes se ponen de acuerdo entre la cosa vendida y el precio; en ese momento, ya existe una compraventa.

Incluso es necesario que sea reflejado en un documento escrito con una formalidad específica, es decir, es un acto jurídico consensual y no formal, al bastar el acuerdo de voluntades para que la relación jurídica exista.

Condiciones

Ahora bien, para que la compraventa sea perfecta, el vendedor debe cumplir con su obligación de entregar la cosa vendida y el comprador pagar el precio correcto y en dinero.

Estos mismos principios fueron acogidos en el ámbito del derecho internacional privado, en la Convención de las Naciones Unidas de Viena para la Compra-Venta de Mercaderías, por ende, se aplican de igual manera en operaciones internacionales.

El perfeccionamiento del negocio o acto jurídico, como ya se dijo, se da en el momento en el que el vendedor entrega la mercancía y el comprador liquida su precio, el problema radica en que las partes están generalmente a mucha distancia o simplemente en países distintos, entonces ¿cómo garantizarlo?

Entrega de los bienes

Para estos efectos debe considerarse el tipo de transporte a utilizar, que dependiendo del volumen, las características específicas de la mercancía, y su costo podría ser marítimo, terrestre o aéreo, y de lo cual dependerá el tiempo de entrega.

Pago de los bienes

Un vez definidas las condiciones de entrega de la mercancía, el pago se pacta normalmente en transferencias electrónicas entre el banco del receptor al del vendedor. Pero, ¿qué ocurre si el comprador la recibe y no retribuye su precio?

Al respecto, se han buscado formas de garantía, la más común es la llamada “carta de crédito”. Esta puede ser pactada de diversas formas y está regida por algunos principios.

Carta de crédito

Las cartas de crédito constituyen una orden que recibe un banco de parte de un cliente para hacer un pago a un tercero, no sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante. Las más socorridas son las conocidas como Standby, por su carácter independiente, es decir, porque no dependen para su cobro de la validez del contrato de compraventa.

Carta de crédito standby

Dentro de sus características está su irrevocabilidad, es decir no puede ser modificada ni revocada por el banco.

Una vez emitida una carta de crédito, la institución financiera está constreñida a pagar las sumas consignadas en el documento, ello implica que el beneficiario puede cobrarlas, sin que aquella o el contratante del crédito (comprador de la mercancía) puedan revocarlas, a menos que previamente se pacte lo contrario con el vendedor o beneficiario.

Este tipo de garantías son pagaderas a su presentación, sin que el banco pueda cuestionar la validez o comprobar el crédito, basta con su exhibición o que el beneficiario esté registrado para ello.

Consentimiento por la CCI

Estos principios están fortalecidos por las Reglas ISP98 aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional, específicamente por la Comisión on Banking Technique and Practice el 6 de abril de 1998. Tales Reglas son adoptadas por la mayoría de bancos nacionales emisores de este tipo de instrumento.

Además de los principios ya descritos, contempla que las mismas son exigibles, no importando que el banco emisor no hubiera recibido su comisión, o el contratante dé la instrucción de pago después de que la contrató.

Solo basta el rastro del número de registro para entenderse como efectivamente emitidas y su presentación para cobro se hará en papel, a menos que se indique otro medio.

De igual manera el beneficiario únicamente exhibirá el documento y un número de cuenta para que la misma sea pagadera.

Como puede observarse, las cartas de crédito bajo estas Reglas, son un instrumento muy efectivo para garantizar el pago de la cosa vendida, en consecuencia hay que ser muy cuidadoso con las condiciones de entrega de la mercancía, pues el pago queda confirmado con estos.

Conclusiones

Las cartas de crédito Standby ofrecen seguridad en el pago, en virtud que no obstante la mercancía no cumpla con las condiciones pactadas o esté incompleta o de plano no llegue a su destino con el comprador, dependiendo las condiciones de entrega pactadas (INCOTERMS), la misma ya estará pagada conforme a este medio, por lo cual habría que buscar otras formas de garantizar la correcta entrega de esta, antes de entrar a una controversia internacional de difícil realización.