¿Regularización con IGI preferencial?

Se deberán cubrir las contribuciones al comercio exterior a la tasa general, con las correspondientes actualizaciones y recargos

Es práctica común que el personal de la empresa acuda a los Estados Unidos de América por asistencia técnica, y traiga consigo refacciones para los equipos, esto sin cumplir con las formalidades para su importación, ya que su valor es insignificante; sin embargo, en este último viaje, se adquirieron varias de ellas, por las que si requerimos hacer deducible la compra, pero de igual manera no las declararon en la aduana. Si contamos con la documentación de la compra y los respectivos certificados de origen,

Podríamos regularizar la importación, y solicitar trato preferencial al ser mercancía originaria del TLCAN

Sí podría regularizar dicha mercancía, y máxime que cuenta con la documentación que acredita el tipo de
mercancía y su valor (art. 101, Ley Aduanera).

Independientemente de que cuenta con los certificados de origen, no es factible pagar el impuesto general de importación (IGI) a la tasa arancelaria preferencial prevista en los Tratados de Libre Comercio, entre ellos, el suscrito con América del Norte, por lo tanto, se deberá cubrir las contribuciones al comercio exterior a la tasa general, con las correspondientes actualizaciones y recargos, causadas a la fecha de introducción de las refacciones al país, esto al no permitirse en la normatividad respectiva (regla 2.5.1., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).